Artic 1.Ley 11 de 1979:Reconoce la
profesion de Bibliotecologo y
reglamente su ejercicio
Artic 2.El desempeño de la Bibliotecologia se
realizara de acuerdo con las competencias propias del
campo de formacion.Tecnica profesional,tecnologica o
Profesional Universitaria
Artic 3: El ejercicio de Bibliotecologia se podra
realizar en los diferentes campos de desempeño por
parte de las personas que hayan recibido de una
Institucion de educacion superior, Tecnica
profesional, tecnologica o Profesional Universitario.
Artic 4:Bibliotecas publicas de los municipios de
Colombia,vincularan profesionales en
Bibliotecologia asi:
Annotations:
a) Las Bibliotecas Publicas de los Distritos y Municipios de categoria especial, primera, segunda y tercera seran dirigidas por Profesionales Universitarios en Bibliotecologia
b) Las Bibliotecas Publicas de los Distritos y Municipios de categoria Cuarta, Quinta y Sexta seran dirigidas por Profesionales Universitarios, Profesionales Tecnologos o Profesionales Tecnicos.
c) Las Redes de Bibliotecas Publicas seran dirigidas por profesionales universitarios en bibliotecologia
Artic 5.Requisitos para ejercer
la profesion de
bibliotecologo.Para ehjercer
legalmente la profesion en el
territorio nacional, se requiere
acreditar su formacion , de
acuerdo al ordenamiento
juridico vigente, mediante la
presentacion del titulo
respectivo, y haber obtenido la
tarjeta profesional expedida por
el consejo nacional de
bibliotecologia.
Artic 6:de la tarjeta profesional
del bibliotecologo.Solo lo
podran hacer quienes:
Annotations:
Hayan obtenido titulo profesional de bibliotecologo en el correspondiente nivel de formacion de acuerdo al ordenamiento juridico vigente.
Hayan obtenido el titulo academico de bibliotecologo o su equivalente, otorgado por Instituciones de educacion superior extranjeras o colombianas reconocidas por las autoridades competentes del mismo pais.
Artic 7:Ejercicio ilegal de la profesion de bibliotecologia.Toda
actividad realizada dentro del campo de competencia señalado
en la ley 11 de 1979 y la presente ley,por quienes no ostenten la
calidad de bibliotecologos o se les haya cancelado o
suspendido su tarjeta profesional y no esten autorizados
debidamente para desempeñarse como tales, segun lo previsto
en las disposiciones legales vigentes, sera considerada
ejercicio ilegal de la profesion.
Annotations:
El servidor Publico que en ejercicio de su cargo, autorice,facilite, patrocine encubra o permita el ejercicio ilegal de la bibliotecologia, incurrira en falta disciplinaria castigada de conformidad con lo dispuesto en el codigo unico disciplinario.
Del Tribunal de Etica de la BibliotecologiaArticulo 17:El consejo
nacional de Bibliotecologia, conformara e integrara el Tribunal
Nacional de Etica y Bibliotecologia, para que cumpla las funciones
de investigar y sancionar, las faltas a la etica profesional.Su
integracion debera hacerse de conformisad a la democracia
participativa.