DOCUMENTOS DE
SOPORTE: -FACTURA
COMERCIAL
-DOCUMENTOS DE
TRANSPORTE(MARITIMO
O CONOCIMIENTO DE
EMBARQUE B/L, AEREO
O AWB, TERRESTRE O
CARTA DE PORTE
INTERNACIONAL POR
CARRETERA CPIC)
-POLIZA DE SEGURO
-CERTIFICADO DE
ORIGEN
DECLARACION SUSTITUTIVA: CONSTITUYE
UNA HERRAMIENTA DE CORRECCION PARA
EL DECLARANTE O SU AGENTE DE ADUANA
PARA REALIZAR AJUSTES A LA DECLARACION
ADUANERA DE MERCANSIAS CUYO LEVANTE
SE HAYA REALIZADO
DECLARACION ADUANERA SIMPLIFICADA:
Es el documento electrónico mediante el
cual el exportador solicita la devolución de
los tributos pagados en las importaciones
de insumos que hayan utilizados en la
producción o fabricación de productos que
luego hayan sido exportados.
La Declaración Aduanera es única y
personal, podrá será formulada por : El
importador, Exportador o pasajero, Por
cualquier operador autorizado para el
efecto, o Por medio de un Agente de
Aduanas,
https://www.youtube.com/watch?v=cXPmjZkaNLo
DESPACHO CON PAGO
GARANTIZADO
Esta modalidad permite a los
operadores de comercio exterior
previamente calificados por la
administración aduanera, obtener
el levante de las mercancías
inmediatamente después de
liquidada la Declaración Aduanera
Calificación para el Despacho con Pago Garantizado.- Los
operadores de comercio exterior que pretendan acceder a la
modalidad de despacho con pago garantizado deberán cumplir
con los requisitos establecidos por la Dirección General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Procedimiento para el levante de mercancías.- Una vez cumplidos todos los
procedimientos del despacho previos a la autorización del pago, se
autorizará la liquidación respectiva de la Declaración Aduanera y se podrá
autorizar la salida de las mercancías amparadas en aquellas declaraciones
aduaneras que accedan a la modalidad de despacho garantizado.
Consulta de clasificación arancelaria.- Cualquier persona podrá solicitar por escrito a la Directora o
el Director General del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o su delegado, la absolución de
consultas de clasificación arancelaria de las mercancías objeto de comercio internacional.
Incumplimiento de los Requisitos.- En caso de evidenciarse que la consulta presentada incumple
con los requisitos para su presentación o carece de los documentos de respaldo determinados en el
presente Reglamento, la Directora o el Director General, o su delegado, otorgará al solicitante, un
plazo de quince días hábiles para que complete los requisitos faltantes.