Professional Civil Iv (UNIDAD 01 TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES Y CLASIFICACION) Mind Map on TEORIA DEL RIESGO, created by MELISSA DIAZ CABRERA on 23/01/2016.
significa extinción de su materialidad. perecimiento absoluto. No hay utilidad para el acreedor
INCISO 1° PERECIMIENTO O SER INÚTIL
Annotations:
PERDIDA - DESTRUCCIÓN.- total o parcial.
INCISO 2° DSEAPARECE SIN NOTICIAS O SIN
NOTICIAS IIRRECUPERABLE
Annotations:
PÉRDIDA - EXTRAVÍO.
INCISO 3° QUEDA FUERA DE COMERCIO
DETERIORO
Annotations:
menoscabo o desperfecto material o parcial del bien, persistiendo la utilidad para el acreedor. Produce la disminución proporcional del valor del bien.
CONCEPTO
Contiene las reglas respecto de las
consecuencias económicas / pérdida de
la contraprestación.
RIESGO: contingencia o
posibilidad de peligro
REGLAS DEL ARTÍCULO
1138 C.C.
PÉRDIDA
CON CULPA
DEUDOR - INCISO 1°
ACREEDOR - INCISO 3°
SIN CULPA . INCISO 5°
DETERIORO
CON CULPA
DEUDOR - INCISO 2°
ACREEDOR - INCISO 4°
SIN CULPA - INCISO 6°
REQUISITOS
Obligaciones con
prestaciones recíprocas
INTERVALO DE TIEMPO.- casos de
perecimiento sean con posterioridad a la
fecha de celebración.
PRESUNCIÓN DE PÉRDIDA O
DETERIORO POR CULPA DEL
DEUDOR - ART. 1139 C.C.
PÉRDIDA DEL BIEN EN
OBLIGACIÓN PROVENIENTE
DE DELITO O FALTA - ART. 1140 C.C.
Annotations:
El artículo se refiere a la obligación de restitución derivada de la comisión de delitos o faltas conforme al Código Penal (por ejemplo, la devolución del bien robado). En este caso se refiere al riesgo de la imposibilidad sobreviniente (pérdida del bien conforme al artículo 1137) antes de la devolución. La consecuencia de la pérdida se refiere concretamente a la prestación que se torna imposible, no se refiere, por obvias razones, al riesgo de la contraprestación. En los casos del artículo 1138 hemos visto que se produce un efecto liberatorio del deudor. Al tornarse imposible la prestación, el deudor (de la prestación que se torna imposible) queda liberado. En el caso de obligaciones restitutivas derivadas de la comisión de delitos o faltas, el deudor no se libera sino que la prestación se sustituye por su valor; es decir, el deudor deberá entregar el valor de la prestación (aestimatio rei), siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 1136. De acuerdo con Yzquierdo Tolsada "no se trata de una nueva obligación, sino de una transformación del objeto de la primitivamente asumida. No es que se extinga y nazca otra nueva, sino que la primera se perpetúa.. ."(1); se produce lo que se llama una perpetuatio obligationis. Proporcionar el equivalente pecuniario no tiene función resarcitoria (id quod interest), sino de cumplimiento. S J Esto ocurre aun si el bien se hubiese perdido sin culpa del deudor, aunque creemos que ello no ocurrirá si el bien se pierde por culpa del acreedor, al igual que si el acreedor queda constituido en mora, conforme al artículo 1338 del Código Civil; en este caso el deudor queda liberado de la prestación o de la entrega de su valor