"Técnicas de Investigaciones aplicadas a los delitos de Delincuencia Organizada"

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"Técnicas de Investigaciones aplicadas a los delitos de Delincuencia Organizada"
  1. Caracteristicas de los procedimientos aplicable a delitos de delicuencia organizada
    1. Para el enjuiciamiento el procedimiento esta establecido en el COPP.
      1. El ministerio publico podrán disponer previa autorización del juez de control, medidas especiales de intercepción de las comunicaciones y de correspondencias, correos electrónicos, inmovilización de cuentas bancarias u otros instrumentos financieros, así como cualquier otra medida similar que favorezca la prevención, persecución y sanción de los delitos establecidos en esta Ley.
        1. El juez de control podrá autorizar al Ministerio Público previa solicitud fundada en los casos de investigación a impedir,interrumpir, interceptar o grabar comunicaciones y otros medios radioeléctricos de comunicaciones únicamente a los fines de investigación penal.
          1. Las empresas privadas de telefonía están obligadas también a permitir que se usen sus equipos e instalaciones para la práctica de las diligencias de investigación antes señaladas en concordancia con el artículo 6 de la Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones y de acuerdo a las normas establecidas en el COPP.
            1. El Ministerio Público podrá, en caso necesario para la investigación de algunos delitos mediante acta razonada, solicitar ante el juez de control la autorización para la entrega vigilada de remesas ilícitas a través de agentes encubiertos pertenecientes a los organismos especializados de seguridad del Estado venezolano.
              1. En los casos de extrema necesidad y urgencia operativa. El fiscal del Ministerio Público podrá obtener por cualquier medio la autorización judicial previa, el procedimiento especial
                1. De la sanción por el incumplimiento de este trámite será penalizado con prisión de cinco (5) a diez (10) años, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil en que se incurra.
                  1. Solamente el juez de control de la circunscripción judicial emitirá la autorización al Fiscal del Ministerio Público donde inicio su investigación penal.
                    1. La autorización emitida por el juez de control es válida en todo el territorio nacional
                      1. Rrequisitos para otorgar la autorización
                        1. Cuando la investigación del caso aparezca como imposible o sumamente difícil.
                          1. Cuando el especial significado del hecho exija la intervención del agente de operaciones encubiertas porque otras medidas resultaron inútiles.
                          2. Los únicos que pueden, ocultar su verdadera identidad, infiltrarse en organizaciones delictivas que cometan los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo son Los funcionarios pertenecientes a unidades especializadas atraves de la solicitud del Ministerio Público y previa autorización del juez de control
                            1. Quien asume la responsabilidad de la comparecencia del agente encubierto, que aporto la evidencia incriminatoria de manera directa, es el Ministerio
                              1. Será penado con prisión de seis (6) a ocho (8) años. Quien revelare la identidad de un agente de operaciones encubiertas, su domicilio o quiénes son sus familiares, Si fuese un funcionario, la pena será de quince a veinte años de prisión e inhabilitación por quince años después de cumplida la pena, para pertenecer a cualquier órgano de seguridad y defensa de la Nación.
                              2. Concatenar con el Código Orgánico Procesal Penal el procedimiento para solicitar cada una de las técnicas especiales.
                                1. El articulo 64 numeral (1), de la ley especial, concatena con el Artículo 204 y 205 del COPP. El numeral (2) de la ley especial, concatena con el artículo 24 del COPP. El numeral (3) concatena con el artículo 195 del COPP.
                                  1. El Artículo 65 de la ley especial, . En concordancia con el artículo 6 de la Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, y el articulo 205
                                    1. El articulo 67de la ley especial nos hace referencia a la Autorización previa la misma concatena con el articulo 206 del COPP.
                                      1. El Articulo 72 de la Ley de delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, concatena con el Articulo 117 de la ley. Código Orgánico procesal penal.
                                      2. Caracterizar las medidas especiales puestas en práctica para aseguramiento de bienes de sujetos sometidos a investigación o imputados.
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