"Técnicas de Investigaciones
aplicadas a los delitos de
Delincuencia Organizada"
Caracteristicas de los procedimientos aplicable a delitos de
delicuencia organizada
Para el enjuiciamiento el procedimiento esta establecido en el COPP.
El ministerio publico podrán disponer previa autorización del juez de control, medidas especiales de
intercepción de las comunicaciones y de correspondencias, correos electrónicos, inmovilización de
cuentas bancarias u otros instrumentos financieros, así como cualquier otra medida similar que
favorezca la prevención, persecución y sanción de los delitos establecidos en esta Ley.
El juez de control podrá autorizar al Ministerio Público previa solicitud fundada en los casos de
investigación a impedir,interrumpir, interceptar o grabar comunicaciones y otros medios
radioeléctricos de comunicaciones únicamente a los fines de investigación penal.
Las empresas privadas de telefonía están obligadas también a permitir que se usen sus equipos e
instalaciones para la práctica de las diligencias de investigación antes señaladas en concordancia con el
artículo 6 de la Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones y de acuerdo a las normas
establecidas en el COPP.
El Ministerio Público podrá, en caso necesario para la investigación de algunos delitos mediante acta
razonada, solicitar ante el juez de control la autorización para la entrega vigilada de remesas ilícitas a
través de agentes encubiertos pertenecientes a los organismos especializados de seguridad del
Estado venezolano.
En los casos de extrema necesidad y urgencia operativa. El fiscal del Ministerio Público podrá obtener
por cualquier medio la autorización judicial previa, el procedimiento especial
De la sanción por el incumplimiento de este trámite será penalizado con prisión de cinco (5) a
diez (10) años, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil en que se incurra.
Solamente el juez de control de la circunscripción judicial emitirá la autorización al Fiscal
del Ministerio Público donde inicio su investigación penal.
La autorización emitida por el juez de control es válida en todo el territorio nacional
Rrequisitos para otorgar la autorización
Cuando la investigación del
caso aparezca como imposible o
sumamente difícil.
Cuando el especial significado del hecho exija
la intervención del agente de operaciones
encubiertas porque otras medidas resultaron
inútiles.
Los únicos que pueden, ocultar su verdadera identidad, infiltrarse en organizaciones delictivas
que cometan los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo son Los
funcionarios pertenecientes a unidades especializadas atraves de la solicitud del Ministerio
Público y previa autorización del juez de control
Quien asume la responsabilidad de la comparecencia del agente encubierto, que aporto la
evidencia incriminatoria de manera directa, es el Ministerio
Será penado con prisión de seis (6) a ocho (8) años. Quien revelare la identidad de un agente de operaciones
encubiertas, su domicilio o quiénes son sus familiares, Si fuese un funcionario, la pena será de quince a
veinte años de prisión e inhabilitación por quince años después de cumplida la pena, para pertenecer a
cualquier órgano de seguridad y defensa de la Nación.
Concatenar con el Código Orgánico Procesal Penal el procedimiento para solicitar cada
una de las técnicas especiales.
El articulo 64 numeral (1), de la ley especial, concatena
con el Artículo 204 y 205 del COPP. El numeral (2) de la
ley especial, concatena con el artículo 24 del COPP. El
numeral (3) concatena con el artículo 195 del COPP.
El Artículo 65 de la ley especial, . En concordancia con el
artículo 6 de la Ley sobre Protección a la Privacidad de las
Comunicaciones, y el articulo 205
El articulo 67de la ley especial nos hace referencia a la
Autorización previa la misma concatena con el
articulo 206 del COPP.
El Articulo 72 de la Ley de delincuencia Organizada y
Financiamiento al terrorismo, concatena con el Articulo 117
de la ley. Código Orgánico procesal penal.
Caracterizar las medidas especiales puestas en práctica para aseguramiento de bienes de sujetos
sometidos a investigación o imputados.