DE LA PROMOCIÓN A
CARGOS CON FUNCIONES
DE DIRECCIÓN Y
SUPERVISIÓN
ARTÍCULO 26: La promoción se
llevará a cabo mediante
concursos de oposición,
además de haber ejercido como
docente mínimo de dos años.
EDUCACIÓN MEDIA
a) Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias.
b) Las convocatorias describirán el perfil, plazas sujetas a concurso, requisitos,
términos y fechas de registro, etapas, aspectos y métodos que comprende la
evaluación; sedes y publicación de resultados y criterios de asignación de plazas.
c) Las Convocatorias se publicarán conforme a los programas q que se
refiere el artículo 7, fracción II, cuando el caso lo justifique, podrán
expedirse convocatorias extraordinarias.
d) En los concursos se utilizarán los periles, parámetros, indicadores
e instrumentos de evaluación que para fines de promoción sean
definidos conforme a lo previsto en la Ley.
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
a) Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias.
b) Las convocatorias describirán el perfil que deberá reunir
los aspirantes, plazas sujetas a concurso, requisitos,
términos y fechas de registro; etapas, aspectos y métodos de
evaluación, sedes de aplicación, publicación de resultados y
criterios para designación de plazas.
c) Las AEL emitirán las convocatorias conforme
a las necesidades del Servicio con la anticipación
suficiente al inicio del ciclo escolar.
d) En los concursos se utilizarán los perfiles,
parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación
que para fines de promoción sean definidos.
ARTÍCULO 27: En la Educación Básica la Promoción a una plaza
con funciones de Dirección dará lugar a un Nombramiento con
duración de dos años ininterrumpidos, deberá cursar los
programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar
determinados por la AEL. Al término del periodo de inducción, la
AEL evaluará el desempeño, si cumple con lo requerido se le
otorgará Nombramiento Definitivo, sino volverá a su función
como docente
ARTÍCULO 28: En la Educación Media Superior la Promoción a una plaza con
funciones de Dirección dará lugar a un Nombramiento por Tiempo Fijo. Al
término de éste quien hubiera ejercido la función de dirección volverá a su
función docente. El personal que reciba el nombramiento por primera vez
deberá participar en los procesos de formación que designe la Autoridad
Educativa.
ARTÍCULO 29: En la educación Básica la promoción a una plaza con
funciones de Supervisión dará lugar a un Nombramiento Definitivo.
ARTÍCULO 30: En la Educación Media Superior la Promoción a
una plaza con funciones de Supervisión dará lugar a un
Nombramiento por Tiempo Fijo. Las Autoridades Educativas
determinarán su duración. Dichos nombramientos podrán ser
renovables
ARTÍCULO 31: En la Educación Básica y Media Superior la AE y los Organismos
desentralizados podrán cubrir temporalmente las plazas con función de Dirección y
Supervisión, cuando por las necesidades del Servicio no deban permanecer vacantes. Los
nombramientos que expidan serán por Tiempo Fijo hasta la conclusión del ciclo escolar
correspondiente y después las plazas deberán ser objeto de concurso.
ARTÍCULO 32: Quienes participen en Promoción a cargos de
Dirección o Supervisión distinta a lo establecido en este
Capítulo, incurrirán en responsabilidades y serán acreedores
a las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 33: Las AE y los OD observarán en la realización de los
concursos el cumplimiento de los principios que refiere esta ley.
Las Organizaciones Sindicales, serán informadas