LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE
REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
FINALIDAD, OBJETO Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Art. 1.- Finalidad y Objeto
La presente ley crea y regula el
sistema de registro de datos
públicos y su acceso
en entidades públicas o privadas que administren
dichas bases o registros.
Art. 2.- Ámbito de aplicación
rige para las instituciones del sector público y
privado que actualmente o en el futuro
administren bases o registros de datos públicos
sobre las personas naturales o jurídicas, sus bienes o
patrimonio y para las usuarias o usuarios de los registros
públicos
NORMAS GENERALES APLICABLES A LOS
REGISTROS PÚBLICOS
Art. 9.- De las certificaciones.-
La certificación registral, constituye
documento público y se expedirá a
petición de la interesada o interesado
Art. 10.- Precedencia
El último registro de un dato público prevalece
sobre los anteriores o sobre otros datos no
registrados
Art. 11.- Valor Probatorio
La información de los datos
públicos registrales
legalmente certificados
Se podrá certificar toda clase de
asientos con excepción a las
limitaciones que la ley
expresamente señala
PRINCIPIOS GENERALES DEL REGISTRO
DE DATOS PÚBLICOS
Art. 3.- Obligatoriedad
En la ley relativa a cada uno de los
registros o en las disposiciones
legales de cada materia
así como la obligación de las registradoras o
registradores a la certificación y publicidad de los
datos, con las limitaciones señaladas en la
Constitución y la ley
Art. 4.- Responsabilidad de la informació
Las instituciones del sector público y privado y las
personas naturales que actualmente o en el futuro
administren bases o registros de datos públicos,
son responsables de la integridad, protección y
control de los registros y bases de datos a su cargo
Dichas instituciones responderán por la
veracidad, autenticidad, custodia y debida
conservación de los registros.
Art. 5.- Publicidad.
El Estado, de conformidad con la Ley, pondrá en
conocimiento de las ciudadanas o ciudadanos, la
existencia de registros o bases de datos de personas y
bienes y en lo aplicable
Art. 6.- Accesibilidad y confidencialidad.-
Son confidenciales los datos de carácter
persona
ideología, afiliación política o sindical, etnia, estado de salud,
orientación sexual, religión, condición migratoria y los
demás atinentes a la intimidad personal
aquella información cuyo uso público atente contra los
derechos humanos consagrados en la Constitución e
instrumentos internacionales.
Art. 7.- Presunción de Legalidad
La certificación registral da fe pública,
investida de la presunción de legalidad