Existen diferentes tipos de entes societarios, con tipos de responsabilidades de sus accionistas o socios, su forma de constitución, transformación y disolución, etc.
Sociedades Anónimas
-S.A.
Se identifica con la
denominación que
determinen los socios
seguida de las palabras
“sociedad anónima” o
su abreviatura “S.A.”
Se debe conformar mínimo con
cinco accionista no tiene un tope
máximo de accionistas y su
responsabilidad es limitada al valor
de sus aportes
Son elegidos por junta directiva
aunque en los estatutos pueden
delegarse esta designación a la
asamblea de accionistas
El capital se divide en
acciones de igual valor
se dividen en tres clases:
Autorizado: Es la cuantía fija
que determina el tope máximo
de capitalización de la
sociedad; este tope es fijado
por los accionistas libremente
Suscrito: Es la parte del capital
autorizado que los accionistas se
comprometen a pagar a plazo, y
debe ser al momento de su
constitución no menos de la mitad
del autorizado
Pagado: Es la parte del suscrito
que los accionistas efectivamente
han pagado y que ha ingresado a
la sociedad el cual, al constituirse
esta no puede ser menos de la
tercera parte del capital suscrito
El capital se divide en
partes que pueden ser de
distinto valor, y cada
socio, tiene derecho a un
voto en la junta de socios.
La representación legal
corresponde a todos los socios
salvo que la deleguen en un
consocio o un tercero.
Sociedades por Acciones
Simplificadas -S.A.S.
No es necesario que
intervengan los socios
comanditarios.
La sociedad una vez constituida legalmente
forma una persona jurídica distinta de los
socios individualmente considerados.
Los efectos legales y para aspectos fiscales los accionistas deben
declarar patrimonio y renta. La sociedad paga un (%) sobre las
utilidades.
Número de socios se constituye con 1 o
más colectivos y por lo menos 5
comanditarios. El capital estará
representado en acciones de igual valor
Al constituirse la
sociedad deberá
suscribirse por lo menos
el 50% de las acciones en
que se divide el capital
autorizado y pagarse
siquiera la tercera parte
del valor de cada acción
suscrita.
El plazo para cancelar la totalidad de
acciones suscritas no excederá de un
año a partir de suscripción
La responsabilidad de cada uno de los socios
será ilimitada para los gestores o colectivos y
hasta el monto de sus respectivos aportes
para los comanditarios.
Sociedad de Responsabilidad
Limitada –LTDA
Se identifican con la denominación o razón
social que determinen los socios, seguida de
la palabra “limitada” o su abreviatura “Ltda.”
En caso de no cumplir la regla antes
descrita, los socios son responsables
solidaria e ilimitadamente frente a
terceros.
En cuanto a la responsabilidad, cada
socio responde, hasta por el valor de
su aporte
El capital está dividido en cuotas o partes de igual valor que debe ser
pagado en su totalidad al momento de constituir la sociedad,
Este tipo de sociedades debe constituirse con dos o más
socios y el número máximo es de 25
En reuniones de la junta de socios,
cada socio tiene tantos votos como
cuotas posea en la compañía,
Las decisiones deberán ser tomadas por un numero plural de socios que
represente la mayoría absoluta es decir, la mitad mas uno
Las reformas estatutarias deben aprobarse con el voto favorable
de un número plural de socios que represente mínimo el setenta
por ciento de las cuotas en que se divide.
Sociedad Comanditaria (Simple o
por Acciones)
esta sociedad tiene dos categorías
de asociados: los gestores y los
comanditarios.
Los comanditarios son los que hacen
los aportes no intervienen en la
administración de la sociedad y
responden por las obligaciones
sociales
en comandita simple, como
mínimo debe haber un socio
gestor o colectivo y un socio
comanditario, y el capital debe
pagarse intelectualmente al
construirse la sociedad
El socio gestor por el solo hecho de serlo
tiene derecho a un voto y los socios
comanditarios tienen derecho a un voto
por cada cuota de capital que posean
Si son varios socios gestores sus
decisiones deben tomarse por
unanimidad, y los comanditarios
por mayoría.
Debe haber por lo menos un
socio gestor y cinco accionistas.
Sociedad
Colectiva
predominan las
cualidades
individuales de
quienes se asocian y la
confianza que se
tengan
la responsabilidad es solidaria
e ilimitada, es decir, todos
responden por las actuaciones
que realicen la sociedad y los
otros socios.
La razón social se conforma con
el nombre completo o el
apellido de alguno de los
socios“& compañía”, “&
hermanos”, “e hijos”
Se requieren por lo
menos dos personas
para conformarla y
no existe límite
máximo
El capital se divide en partes que pueden
ser de distinto valor, y cada socio, tiene
derecho a un voto en la junta de socios.
La representación legal
corresponde a todos los
socios salvo que la deleguen
en un consocio o un tercero.
El articulo 25 de código de comercio de colombia
Establece el concepto de empresa como
se dedique a una actividad
económica organizada
producción,
transformación,
circulación o custodia de bienes, o también para la prestación de servicios.
El articulo 98 del código de comercio de colombia
Contempla en titulo de las sociedades comerciales y lo define como el contrato de 2 o mas
personas que se obligan a realizar un aporte en dinero, en trabajo o a su vez con otros bienes
apreciables en dinero. Esto para repartirse las utilidades obtenidas en la empresa o actividad
social.
FUENTE: Comercio, C. d. (31 de enero de 2016). Articulo 25 del codigo de comercio de colombia.
Bogota, Cundimarca , Colombia. (Comercio, 2016)
Fuente: (Comercio, 2016)Comercio, C. d. (31 de enero de 2016). Articulo 98 del codigo de comercio de
colombia. Bogota, Cundimarca , Colombia.