TIPOS DE SOCIEDADES

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Taller para el dia 31 de enero de 2016 / articulo 25 de comercio y articulo 98 y tipos de sociedad.
Brian  Mayorga
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Brian  Mayorga
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TIPOS DE SOCIEDADES
  1. Existen diferentes tipos de entes societarios, con tipos de responsabilidades de sus accionistas o socios, su forma de constitución, transformación y disolución, etc.
    1. Sociedades Anónimas -S.A.
      1. Se identifica con la denominación que determinen los socios seguida de las palabras “sociedad anónima” o su abreviatura “S.A.”
        1. Se debe conformar mínimo con cinco accionista no tiene un tope máximo de accionistas y su responsabilidad es limitada al valor de sus aportes
          1. Son elegidos por junta directiva aunque en los estatutos pueden delegarse esta designación a la asamblea de accionistas
            1. El capital se divide en acciones de igual valor
              1. se dividen en tres clases:
                1. Autorizado: Es la cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad; este tope es fijado por los accionistas libremente
                  1. Suscrito: Es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo, y debe ser al momento de su constitución no menos de la mitad del autorizado
                    1. Pagado: Es la parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad el cual, al constituirse esta no puede ser menos de la tercera parte del capital suscrito
                  2. El capital se divide en partes que pueden ser de distinto valor, y cada socio, tiene derecho a un voto en la junta de socios.
                    1. La representación legal corresponde a todos los socios salvo que la deleguen en un consocio o un tercero.
                    2. Sociedades por Acciones Simplificadas -S.A.S.
                      1. No es necesario que intervengan los socios comanditarios.
                        1. La sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.
                          1. Los efectos legales y para aspectos fiscales los accionistas deben declarar patrimonio y renta. La sociedad paga un (%) sobre las utilidades.
                            1. Número de socios se constituye con 1 o más colectivos y por lo menos 5 comanditarios. El capital estará representado en acciones de igual valor
                              1. Al constituirse la sociedad deberá suscribirse por lo menos el 50% de las acciones en que se divide el capital autorizado y pagarse siquiera la tercera parte del valor de cada acción suscrita.
                                1. El plazo para cancelar la totalidad de acciones suscritas no excederá de un año a partir de suscripción
                                2. La responsabilidad de cada uno de los socios será ilimitada para los gestores o colectivos y hasta el monto de sus respectivos aportes para los comanditarios.
                                3. Sociedad de Responsabilidad Limitada –LTDA
                                  1. Se identifican con la denominación o razón social que determinen los socios, seguida de la palabra “limitada” o su abreviatura “Ltda.”
                                    1. En caso de no cumplir la regla antes descrita, los socios son responsables solidaria e ilimitadamente frente a terceros.
                                      1. En cuanto a la responsabilidad, cada socio responde, hasta por el valor de su aporte
                                        1. El capital está dividido en cuotas o partes de igual valor que debe ser pagado en su totalidad al momento de constituir la sociedad,
                                          1. Este tipo de sociedades debe constituirse con dos o más socios y el número máximo es de 25
                                            1. En reuniones de la junta de socios, cada socio tiene tantos votos como cuotas posea en la compañía,
                                              1. Las decisiones deberán ser tomadas por un numero plural de socios que represente la mayoría absoluta es decir, la mitad mas uno
                                                1. Las reformas estatutarias deben aprobarse con el voto favorable de un número plural de socios que represente mínimo el setenta por ciento de las cuotas en que se divide.
                                          2. Sociedad Comanditaria (Simple o por Acciones)
                                            1. esta sociedad tiene dos categorías de asociados: los gestores y los comanditarios.
                                              1. Los comanditarios son los que hacen los aportes no intervienen en la administración de la sociedad y responden por las obligaciones sociales
                                                1. en comandita simple, como mínimo debe haber un socio gestor o colectivo y un socio comanditario, y el capital debe pagarse intelectualmente al construirse la sociedad
                                                  1. El socio gestor por el solo hecho de serlo tiene derecho a un voto y los socios comanditarios tienen derecho a un voto por cada cuota de capital que posean
                                                    1. Si son varios socios gestores sus decisiones deben tomarse por unanimidad, y los comanditarios por mayoría.
                                                      1. Debe haber por lo menos un socio gestor y cinco accionistas.
                                                      2. Sociedad Colectiva
                                                        1. predominan las cualidades individuales de quienes se asocian y la confianza que se tengan
                                                          1. la responsabilidad es solidaria e ilimitada, es decir, todos responden por las actuaciones que realicen la sociedad y los otros socios.
                                                            1. La razón social se conforma con el nombre completo o el apellido de alguno de los socios“& compañía”, “& hermanos”, “e hijos”
                                                              1. Se requieren por lo menos dos personas para conformarla y no existe límite máximo
                                                                1. El capital se divide en partes que pueden ser de distinto valor, y cada socio, tiene derecho a un voto en la junta de socios.
                                                                  1. La representación legal corresponde a todos los socios salvo que la deleguen en un consocio o un tercero.
                                                                2. El articulo 25 de código de comercio de colombia
                                                                  1. Establece el concepto de empresa como
                                                                    1. se dedique a una actividad económica organizada
                                                                      1. producción,
                                                                        1. transformación,
                                                                          1. circulación o custodia de bienes, o también para la prestación de servicios.
                                                                        2. El articulo 98 del código de comercio de colombia
                                                                          1. Contempla en titulo de las sociedades comerciales y lo define como el contrato de 2 o mas personas que se obligan a realizar un aporte en dinero, en trabajo o a su vez con otros bienes apreciables en dinero. Esto para repartirse las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.
                                                                          2. FUENTE: Comercio, C. d. (31 de enero de 2016). Articulo 25 del codigo de comercio de colombia. Bogota, Cundimarca , Colombia. (Comercio, 2016)
                                                                            1. Fuente: (Comercio, 2016)Comercio, C. d. (31 de enero de 2016). Articulo 98 del codigo de comercio de colombia. Bogota, Cundimarca , Colombia.
                                                                              1. http://actualicese.com/actualidad/2015/04/27/tipos-de-sociedades-y-sus-diferencias-ltda-s-a-comanditas-s-a-s-colectivas/
                                                                            Show full summary Hide full summary

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