ARTÍCULO 123

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Título Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social
elisiu reyes
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ARTÍCULO 123
  1. Apartado A
    1. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo
      1. I.La duración de la jornada máxima será de ocho horas
        1. II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas.
          1. III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años.
            1. IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso
              1. V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo.
                1. VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales.
                  1. VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad
                    1. VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
                      1. IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas
                        1. a) Una Comisión Nacional fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse
                          1. b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional.
                            1. c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.
                              1. d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años
                                1. e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
                                  1. f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
                          2. X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal
                            1. XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales
                              1. XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, á obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.
                                1. XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo.
                                  1. XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores
                                    1. XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes
                                      1. XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses
                                        1. XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros
                                          1. XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
                                            1. XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable
                                              1. XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo,
                                                1. XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo
                                                  1. XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada estará obligado a cumplir con el contrato
                                                    1. XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador
                                                      1. XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos.
                                                        1. XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación
                                                          1. XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato
                                                            1. XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables,
                                                              1. XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes
                                                                1. XXX. Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas para trabajadores
                                                                  1. XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a
                                                                    1. a) Ramas industriales y servicios
                                                                      1. b) Empresas
        2. Apartado B
          1. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores
            1. I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente
              1. II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro
                1. III. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año
                  1. IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127
                    1. V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo
                      1. VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes
                        1. VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes
                          1. VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad.
                            1. XI (sic 05-12-1960). Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley
                              1. X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes.
                                1. XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas
                                  1. a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales
                                    1. b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley
                                      1. c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud
                                        1. d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas.
                                          1. e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación para y familia
                                            1. f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados.
                                      2. XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado
                                        1. XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
                                          1. XIII bis. El banco central y las entidades de la Administración Pública Federal que formen parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente Apartado.
                                            1. IV. La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza
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