Entre los obreros, jornaleros, empleados
domésticos, artesanos y de una manera
general, todo contrato de trabajo
I.La duración de la jornada máxima será
de ocho horas
II. La jornada máxima de trabajo nocturno
será de 7 horas.
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los
menores de quince años.
IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el
operario de un día de descanso
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos
que exijan un esfuerzo.
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los
trabajadores serán generales o profesionales.
VII. Para trabajo igual debe
corresponder salario igual, sin tener
en cuenta sexo ni nacionalidad
VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de
embargo, compensación o descuento.
IX. Los trabajadores tendrán derecho a una
participación en las utilidades de las empresas
a) Una Comisión Nacional fijará el porcentaje
de utilidades que deba repartirse
b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y
realizará los estudios necesarios y apropiados para
conocer las condiciones generales de la economía
nacional.
c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje
fijado cuando existan nuevos estudios e
investigaciones que los justifiquen.
d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir
utilidades a las empresas de nueva creación durante un
número determinado y limitado de años
e) Para determinar el monto de las utilidades de cada
empresa se tomará como base la renta gravable de
conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
f) El derecho de los trabajadores a participar en
las utilidades no implica la facultad de intervenir
en la dirección o administración de las empresas.
X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de
curso legal
XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban
aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por
el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas
normales
XII. Toda empresa agrícola,
industrial, minera o de cualquier
otra clase de trabajo, á obligada,
según lo determinen las leyes
reglamentarias a proporcionar a los
trabajadores habitaciones cómodas
e higiénicas.
XIII. Las empresas, cualquiera que sea su
actividad, estarán obligadas a proporcionar
a sus trabajadores, capacitación o
adiestramiento para el trabajo.
XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo
y de las enfermedades profesionales de los trabajadores
XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la
naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y
seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar
las medidas adecuadas para prevenir accidentes
XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para
coaligarse en defensa de sus respectivos intereses
XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y
de los patronos, las huelgas y los paros
XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el
equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los
derechos del trabajo con los del capital.
XIX. Los paros serán lícitos únicamente
cuando el exceso de producción haga
necesario suspender el trabajo para
mantener los precios en un límite costeable
XX. Las diferencias o los
conflictos entre el capital y el
trabajo,
XXI. Si el patrono se
negare a someter sus
diferencias al arbitraje
o a aceptar el laudo
pronunciado por la
Junta, se dará por
terminado el contrato
de trabajo
XXII. El patrono que despida a un obrero sin
causa justificada estará obligado a cumplir
con el contrato
XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor
de sus patronos, de sus asociados, familiares o
dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador
XXV. El servicio para la colocación de los
trabajadores será gratuito para éstos.
XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un
mexicano y un empresario extranjero, deberá ser
legalizado por la autoridad municipal competente y
visado por el Cónsul de la Nación
XXVII. Serán condiciones nulas
y no obligarán a los
contrayentes, aunque se
expresen en el contrato
XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que
constituyan el patrimonio de la familia, bienes que
serán inalienables,
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro
Social, y ella comprenderá seguros de invalidez,
de vejez, de vida, de cesación involuntaria del
trabajo, de enfermedades y accidentes
XXX. Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades
cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas
para trabajadores
XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las
autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones,
pero es de la competencia exclusiva de las autoridades
federales en los asuntos relativos a
a) Ramas industriales y servicios
b) Empresas
Apartado B
Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del
Distrito Federal y sus trabajadores
I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y
nocturna será de ocho y siete horas
respectivamente
II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de
descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro
III. Los trabajadores gozarán de vacaciones que
nunca serán menores de veinte días al año
IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos
respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida
durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo
dispuesto en el artículo 127
V. A trabajo igual corresponderá salario igual,
sin tener en cuenta el sexo
VI. Sólo podrán hacerse retenciones,
descuentos, deducciones o embargos al
salario, en los casos previstos en las leyes
VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que
permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes
VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a
fin de que los ascensos se otorguen en función de los
conocimientos, aptitudes y antigüedad.
XI (sic 05-12-1960). Los
trabajadores sólo podrán ser
suspendidos o cesados por
causa justificada, en los
términos que fije la ley
X. Los trabajadores tendrán el
derecho de asociarse para la defensa
de sus intereses comunes.
XI. La seguridad social se organizará
conforme a las siguientes bases mínimas
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades
profesionales
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará
el derecho al trabajo por el tiempo que determine la
ley
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que
exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su
salud
d) Los familiares de los trabajadores tendrán
derecho a asistencia médica y medicinas.
e) Se establecerán centros para vacaciones y para
recuperación para y familia
f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones
baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los
programas previamente aprobados.
XII. Los conflictos individuales, colectivos o
intersindicales serán sometidos a un Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje integrado
XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del
Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales,
se regirán por sus propias leyes.
XIII bis. El banco central y las entidades de la Administración Pública Federal que formen
parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus
trabajadores por lo dispuesto en el presente Apartado.
IV. La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza