Clasificacion De sociedaDes Segun Su Constitucion
Legal
| ANÓNIMA | LIMITADA | EN COMANDITA POR ACCIONES | EN COMANDITA SIMPLE |
COLECTIVA | SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA | SOCIOS | * Accionistas * Se requiere
como mínimo 5 accionistas | * Socios * Se requiere un mínimo de 2 socios y un máximo de 25. | *
Socios comanditarios (aportantes de capital) y socios gestores o colectivos (Aporte industrial) *
Gestor: mínimo 1, máximo ilimitado * Comanditario: mínimo 5 y máximo ilimitado. | * Socios
comanditarios (Aportantes de capital) y socios gestores o colectivos (Aporte industrial) * Gestor:
mínimo 1, máximo ilimitado * Comanditario: mínimo 1 y máximo 25. | * Socios * Se constituye
con un mínimo de dos socios. | * Accionistas * Se requiere mínimo un accionista |
Requisitos y normatividad legal para su funcionamiento (art. 25, 98,110 del C. de C.)
Articulo 25º.- Entrega de aportes no dinerarios La entrega de bienes inmuebles aportados a
la sociedad se reputa efectuada al otorgarse la escritura publica en la que conste el aporte.
Artículo 110.- Medidas cautelares sobre acciones En caso de acciones sujetas a medida cautelar,
incluyendo el embargo, el propietario conserva el ejercicio de los derechos de accionista. El
depositario está obligado a facilitar al accionista el ejercicio de sus derechos. Son de cargo de éste los
gastos correspondientes. La medida cautelar sobre acciones no apareja la retención de los
dividendos correspondientes, salvo orden judicial en contrario. En la ejecución de acciones sujetas a
medida cautelar se estará a lo dispuesto en el artículo 239.
Artículo 98.- Acciones en cartera En el pacto social o por acuerdo de aumento de
capital, la sociedad puede crear acciones, con o sin derecho a voto, las que se
mantienen en cartera. Las acciones en cartera, en tanto no sean emitidas, no pueden
llevarse a la cuenta capital del balance. del valor nominal de cada una. La escritura
pública de constitución o el acuerdo de aumento de capital establecen también los
plazos y condiciones de su emisión. de estas acciones a un tercero, se requerirá,
además, que éste comunique su emisión a la sociedad. Las acciones en cartera
creadas conforme al presente artículo no podrán representar más del veinte por
ciento del número total de las acciones emitidas.
Contenido de la Escritura de Constitución.
La escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los socios fundadores,
quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales
Concepto de transformación, escisión y fusión.
4. USIÓN Se entiende como la unión jurídica de dos o más sociedades que se compenetran
recíprocamente para que una sola de ellas, como organización jurídica unitaria, sustituya la
pluralidad de entes de derecho. El artículo 172 del Código de Comercio, señala:Habrá fusión
cuando una o más sociedades se disuelven, sin liquidarse para ser absorbidas por otra o
para crear una nueva. La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y
obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizar el acuerdo de fusión”
SCISIÓN En rigor jurídico la ESCISIÓN es un fenómeno opuesto a la fusión. Permite el
fraccionamiento en varias sociedades del patrimonio de la que se escinde y los socios de ésta por
regla general participan en el capital de las sociedades beneficiarias en la misma proporción que
tengan en aquélla. La ley 222 de 1995, preceptúa que hay escisión cuando: Una sociedad sin
disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades
existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades. Una sociedad se disuelve sin
liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades
existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades
Causales generales de disolución
Transcripción de causales de disolucion generales de las Sociedades por Acciones Simplificadas S. A.
S. 1. Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere
prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración; 2. Por
imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto Social; 3. Por la iniciación del
trámite de liquidación judicial;