Resultado de la
nocion de la
conducta en
consecuencia a una
realidad social.
Arrubla. Pg 3
TIPICIDAD
Individualidad en la
norma acusada
especial modo de
organizar la regulacion
de los actos juridicos;
ordenacion que se
efectua a través de la
nocion del tipo
Función Individualizadora
Proposito
Función Jurídica
Configura
Regula
Tipicidad Contractual
Recepción y regulación de una
serie de supuestos de hechos
concretos por un ordenamiento
jurídico determinado
Primer Grado
Noción del Contrato
Segundo Grado
Elementos escenciales
según la figura jurídica
contractual
Definición
Según Jaime Arrubla
Annotations:
Arrubla Jaime, Contratos mercantiles-Contratos Atípicos. Teoria General de los Contratos atípicos pp. 1-38. Ed Legis 2015.
Se dice que es un contrato atípico o
innomindado cuando sus
estipulaciones no encajan en ninguno
de los acos legalmente reglamentados
Con el envejecimiento de la norma y
la constante dinámica social surgen
contratos atípicos que no son
consagrados previamente por el
legislador
Lo atípico produce efectos juridicos
Fundamento de los contratos atípicos
se da por la necesidad de adaptar los
instrumentos jurídicos a las exigencias
que se imponen en la vida moderna
Según María Elisa Camacho
Annotations:
Camacho López, María Elisa, regimen jurídico aplicable a los contratos atípicos en la jurisprudencia colombiana. Revista e- mercatoria volumen 4 numero 1 2005
Son los que no tienen
una disciplina jurídica
propia
no es del todo
cierta, por ello es
necesario saber que
criterios se tienen
para determinar
cuando es un
contrato atípico
inexistencia de una
regulación normativa
propiamente dicha
figuras contractuales
aparentemente
reguladas pero que en
realidad no existen
Configuración incompleta
del contrato o inexistencia
de regulación
serie de normas que si se
refieren al contrato, pero
de manera vaga en
insuficinete
Según Alvaro Salcedo Flores
Annotations:
Salcedo Flores, Alvaro. Los contratos atípicos y su interpretación
Pactos sin regulación legal
pero con la entidad
suficiente para obligarse
Son aquellos regulados que la ley no ha
regulado en aspectos escenciales, lo cual no
requiere de mayor explicación
Reglas de Interpretación de los contratos
1- Prevalencia de la intención.
Voluntad de las partes Basarse en
la literalidad de las palabras
2. Por los términos
generales del contrato. Los
terminos solo se aplicaran
en virtud de los que se ha
contratado
4. interpretación sistemática: el
contrato no puede interpretarse a
conveniencia del interprete
5. Interpretación extensiva,
se da cuando el contrato se
ha expresado un caso para
explicar la obligación,
aclarando que no se
entenderá por solo eso
haberse querido restringir de
la convención, a ese caso.
excluyendo los a otros a que
naturalemente atienda
6. La interpretación a favor del
deudor, se interpretarán las
clausulas ambiguas en favor
del deudor
3. Por la Naturaleza del
contrato. El el caso que no
se encuentre la voluntad de
las partes, se aplicara la
figura contractual que mas
se le parezca
Reglas de
interpretación de los
contratos atípicos
1. Reúna los requisitos de
validez de un contrato.
CAPACIDAD
CONSENTIMINTO OBJETO
Y CAUSA LICITA
2. Cumplimento de la carga
contractual para determinar
si el contrato esta o no
tipificado por la ley
3. Atenderse las estipulaciones
convenidas por las partes, que no
contrarien normas de orden
público
La analogía solo se
podrá aplicar en la
medida que denote
un razgo
significativo de
contrato atípico
Clasificación de los contratos
Según Jaime Arrubla
Típicos
Aquellos contratos que tienen una
individualidad y unos efectos propios
señalados por la norma jurídica
Atípicos
Aquellos negocios jurídicos
que no están regulados por
norma jurídica alguna
En esta categoría se incluyen los convenios que ni
siquiera tienen regulación por la costumbre
mercantil nacional o internacional
Regimén Aplicable que permite la ley comercial
1. DISPOSICIONES CONTRATUALES
A menor densidad legislativa,
mayor debe ser la regulación
contractual
2. LEY MERCANTIL
Basada en los articulos 822 y siguientes
3. ANALOGÍA DE LA LEY MERCANTIL
Los casos no regulados de manera
expresa por la ley mercantil, seran
decididos por analogía.. Investigar como
el derecho comercial a resuelto casos
similares
4. DISPOSICIONES DE LA LEY CIVIL
En las cuestiones comerciales que no
pudieren regularse conforme a la regla
anterior, se aplicaran las disposiciones de
la ley civil
5. LA COSTUMBRE MERCANTIL
Cumple función
verdadera de ley.
como regla de
conducta comercial
6. LOS TRATADOS O CONVENCIONES
INTERNACIONALES NO RATIFICADOS POR
COLOMBIA
Se invocan los tratados que no tienen
fuerza de ley, pero que recogen una
experiencia internacional útil para
llenar los vacios que dejan las
anteriores reglas
7. COSTUMBRE INTERNACIONAL
Aquella practica
comercial
generalizada por
todo el mundo
8. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO COMERCIAL
Según Maria Elisa Camacho
Annotations:
Camacho López, María Elisa, regimen jurídico aplicable a los contratos atípicos en la jurisprudencia colombiana. pp. 12- 16Revista e- mercatoria volumen 4 numero 1 2005
Contratos atípicos con
tipicidad social
aquellos contratos que no han sido regulados por
la ley pero cuyo uso reiterado en la sociedad ha
permitido su reconocimiento por parte de otras
fuentes del derecho tal y como lo son la
jurisprudencia y la doctrina
Contratos mixtos
conjugan elementos
diversos del
contrato típico
CONTRATOS COMBINADOS O
GEMELOS; una de las partes se
compromete a varias prestaciones
correspondientes cada una de ellas
a diferentes tipos de contratos,
mientras que el otro se obliga
solamente a la prestación unitaria
MIXTOS EN SENTIDO ESTRICTO:
Aquellos que se encuentran
compuestos por un elemento que
representan un contrato de otro
tipo
CONTRATOS DE DOBLE TIPO;
Cuando todo su contenido encaja en
dos o mas figuras contractuales de
tal forma que se manifiesta como
un contrato tanto de una especie
como de otra
Contratos con
contenido autónomo e
independiente de
otras figuras
contractuales
surge debido al
particular fin economico
social que pretenden
alcanzar
Contratos
absolutamente
atípicos
No tiene tipicidad ni legal ni social, esto es falta de
reconocmiento por la ley o por las fuentes materiales
de derecho como la costumbre