Las Personas Físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando:
El monto de las erogaciones en
un año sea superior a los
ingresos declarados por el
contribuyente.
También se consideran
erogaciones:
Las consistentes en
gastos,
adquisiciones de
bienes y depósitos
en cuentas
bancarias, en
inversiones
financieras o
tarjetas de crédito
Depósitos que no se tomarán en consideración:
En cuentas que no sean propias, que califiquen
como erogaciones, cuando se demuestre que
dicho depósito se hizo como pago por la
adquisisción de bienes o servicios o como
contraprestación para el otorgamiento del uso o
goce temporal de bienes o para
realizar inversiones financieras ni los traspasos
entre cuentas del contribuyente.
Procedimento para la Discrepancia
Fiscal:
I.-Notificarán al contribuyente la obtención de la discrepancia
fiscal. II.- Notificado el oficio el contribuyente tendrá 20 días para
informar a las autoridades la fuente de procedencia u origen de
sus ingresos. III.- Acreditada la discrepancia se presumirá ingreso
gravado y se formulará la liquidación respectiva