Protección en estado de
discapacidad y contrato laboral
La disposición legal que regula la materia es el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, a través
de la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación,
normatividad que consagra la prohibición para despedir a un trabajador como
consecuencia de sus limitaciones físicas, en los siguientes términos:
Artículo 26: En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para
obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente
demostrada como incompatible e insuperable con el cargo que se va a desempeñar
Quienes fueren despedidos por razón de su limitación, tendrán derecho a una indemnización
equivalente a ciento ochenta días de salario.
De ser cancelado su contrato sin el permiso respectivo, el trabajador puede
acudir a la acción de reintegro, que lo puede hacer mediante una acción de
tutela, por tratarse de un derecho fundamental, como lo es el del trabajo y
minino vital.
Artículo 24º.- Los particulares empleadores que vinculen laboralmente
personas con limitación tendrán las siguientes garantías
A que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de
licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos
o privados si estos tiene en sus nóminas por lo menos un mínimo del
10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad
Prelación en el otorgamiento de créditos subvenciones de organismos estatales, siempre y cuando
estos se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y
permanente de personas con limitación
El Gobierno fijará las tasas arancelarias a la importación de maquinaria y equipo
especialmente adoptados o destinados al manejo de personas con limitación.
Argumenta la Corte constitucional que las personas con disminuciones físicas -o mentales,-incluso temporales, o que
no han sido calificadas, tienen derecho a gozar de estabilidad laboral reforzada (arts. 13 y 53 de la Constitución).
El fallo C-237 de 1997, que trajo a colación que el deber de solidaridad no solo es del Estado sino
también de los particulares, cuyo deber es exigible en los términos establecidos por la ley, sin que
medie ley para ello
La corte de igual manera sostuvo que la solidaridad también recae sobre los bancos que persiguen el cobro de sus créditos hipotecarios en
caso de una debilidad manifiesta como son personas con enfermedades graves tal como lo dejó plasmado en su sentencia T-170 de 2005.
Artículo 29º.- Las personas con limitación que con base en certificación médica autoriza, no pueda
gozar de un empleo competitivo y por lo tanto no puedan producir ingresos al menos equivalentes
al salario mínimo legal vigente,
Artículo 32º.- Las personas con limitación que se encuentren laborando en talleres de trabajo protegido, no podrán
ser remuneradas por debajo del 50% del salario mínimo legal vigente, excepto cuando el limitado se encuentre aún
bajo terapia en cuyo caso no podrá ser remunerado por debajo del 75% del salario mínimo legal vigente.
tendrán derecho a ser beneficiarios del Régimen Subsidiado de Seguridad Social, establecido en la Ley 100 de 1993.
Beneficios para el empleador
Artículo 31º.- Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al 25%
comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementario, tienen
derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados
durante el año o período gravable a los trabajadores con limitación, mientras esta subsista.
Parágrafo.- La cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador se disminuirá en un
50%, si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%.
¿como puedo despedir a una persona con discapacidad?
Para que el empleador pueda despedir a un trabajador discapacitado o con alguna limitación, requiere
de la autorización del ministerio del trabajo. Esta autorización del ministerio del trabajo será necesaria
aun en los casos en que el trabajador con limitaciones o discapacidad haya incurrido en una justa causa
para terminarle el contrato de trabajo.
mediante el decreto 19 de enero 10 de 2012 (artículo 137), había considerado que “no se requerirá de
autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de
las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato, Siempre
se garantizará el derecho al debido proceso”.
Esta norma modificaba el artículo 26 de la ley 361 de 1997, pero ha sido declarada inexequible por la
corte constitucional en la sentencia C-744 de 2012, precisamente en la parte que eliminaba la
autorización del ministerio del trabajo para despedir al trabajador aun cuando este hubiera incurrido
en una justa causa para ser despedido.
se reitera que todo trabajador con discapacidad cuenta con una protección especial que le evita ser
despedido sin la previa autorización del ministerio del trabajo, sin importar la razón que alegue el
empleador. Cualquier razón o causa juste habrá de ser sustentada ante el ministerio del trabajo para
lograr la autorización del despido.
Bibliografia: Bogota, A. d. (5 de enero de 1997). Alcaldia de bogota / Normas. Obtenido de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=343
Republica, L. (9 de diciembre de 2014). Diario La Republica. Obtenido de
http://www.larepublica.co/estabilidad-laboral-reforzada-para-discapacidad_199891
LEGIS. (2015). Codigo sustantivo del trabajo y procesal del trabajo y de la seguridad social. Bogota:
LEGIS.
BRIAN MAYORGA PEREZ , ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS / UNIVERSIDAD EAN
CONTRATO LABORAL
Definición por el capitulo 1 , ART 22 del codigo sustantivo del trabajo
contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural
se obliga a prestar un servicio personal a otra persona
natural o juridica , bajo la continuada dependencia o
subordinación de la segunda y mediante remuneración.
quien presta el servicio se denomina trabajador , quien lo recibe y remunera,
patrono.
Para que haya contrato de trabajo se
requiere
La actividad personal del trabajador, es decurm
realizada por el trabajador
la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que
faculta a este para exigirle el cumplimiento de ordenes, en cualquier momento.
Un salario como retribución del servicio.
El articulo 51 explica el contrato de trabajo con personas con discapacidad donde tendra derecho a una justa
remuneración por todas aquellas labores personales que realicen en favor de terceros , sin importar la
causa de la actuación.