Ley 100 de 1993 Por la cual se crea el sistema de
seguridad social integral
El sistema de seguridad social integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de
que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el
cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para
proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud
y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar
individual y la integración de la comunidad
CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO. 2º- Principios. El
servicio público esencial de
seguridad social se prestará
con sujeción a los principios de
eficiencia, universalidad,
solidaridad, integralidad,
unidad y participación::
EFICIENCIA, UNIVERSALIDAD,
SOLIDARIDAD INTEGRALIDAD,
UNIDAD,PARTICIPACION
ARTICULO 1istema de
seguridad social integral. El
sistema de seguridad social
integral tiene por objeto
garantizar los derechos
irrenunciables de la persona y
la comunidad para obtener la
calidad de vida acorde con la
dignidad humana, mediante la
protección de las
contingencias que la afecten.
ARTICULO. 3- Del derecho a la
seguridad social. El Estado
garantiza a todos los habitantes
del territorio nacional, el derecho
irrenunciable a la seguridad social.
ARTICULO. 4º- Del servicio público de seguridad social. La seguridad
social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y
control está a cargo del Estado y que será prestado por las entidades
públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en la
presente ley
CAPITULO II SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL INTEGRAL
ARTICULO 5 CREACION
organízase el Sistema de
Seguridad Social Integral
cuya dirección,
coordinación y control
estarán a cargo del
Estado, en los términos
de la presente Ley
ARTICULO 6 OBJETIVOS ordenará las
instituciones y los recursos necesarios
para alcanzar
ARTICULO 7. Ambito de Acción.
El Sistema de Seguridad Social
Integral garantiza el cubrimiento
de las contingencias económicas
y de salud, y la prestación de
servicios sociales
complementarios, en los
términos y bajo las modalidades
previstos por esta Ley.
ARTICULO 8 Conformación del Sistema de Seguridad
Social Integral.
ARTICULO 9. Destinación de los recursos. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las
instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella.
LIBRO PRIMERO SISTEMA GENERAL DE
PENSIONES
CAPITULO I OBJETO Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE
PENSIONES
ARTICULO 10. Objeto del Sistema
General de Pensiones garantizar a
la población, el amparo contra las
contingencias derivadas de la vejez,
la invalidez y la muerte, mediante
el reconocimiento de las pensiones
y prestaciones que se determinan
en la presente Ley
ARTICULO 11. Campo de aplicación.
ARTICULO 12. Regímenes del Sistema General de Pensiones. El
Sistema General de Pensiones está compuesto por dos
regímenesa. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación
Definida; b. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
ARTICULO 13. Características del Sistema
General de Pensiones
ARTICULO 14. Reajuste de Pensiones.
CAPITULO II AFILIACION AL SISTEMA GENERAL
DE PENSIONES
ARTICULO 15. Afiliados. Serán afiliados al Sistema General
de Pensiones EN FORMA OBLIGATORIA Y VOLUNTARIA
ARTICULO 16. Incompatibilidad de
Regímenes. Ninguna persona podrá distribuir
las cotizaciones obligatorias entre los dos
Regímenes del Sistema General de Pensiones
CAPITULO III COTIZACIONES AL
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
ARTICULO 17. Obligatoriedad de las
Cotizaciones Durante la vigencia de la
relación laboral deberán efectuarse
cotizaciones obligatorias a los Regímenes
del Sistema General de Pensiones por parte
de los afiliados y empleadore.
ARTICULO 18. Base de Cotización de
los trabajadores dependientes de los
sectores privado y publico
ARTICULO 19. Base de Cotización de los
trabajadores independientes. Los afiliados al
sistema que no estén vinculados mediante
contrato de trabajo o como servidores
públicos, cotizarán sobre los ingresos que
declaren ante la entidad a la cual se afilien, y
serán responsables por la totalidad de la
cotización
ARTICULO 20. Monto de las Cotizaciones. La tasa de cotización
para la pensión de vejez, será del 8 % en 1994, 9 % en 1995 y del
10 % a partir de 1996, calculado sobre el ingreso base y se
abonarán en las cuentas de ahorro pensional en el caso de los
fondos de pensiones
ARTICULO 21. Ingreso Base de Liquidación. Se entiende por
ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta
Ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha
cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores
ARTICULO 22. Obligaciones del Empleador. El
empleador será responsable del pago de su aporte y
del aporte de los trabajadores a su servicio.
ARTICULO 23. Sanción Moratoria.
ARTICULO 24. Acciones de Cobro. Corresponde a
las entidades administradoras de los diferentes
regímenes adelantar las acciones de cobro con
motivo del incumplimiento de las obligaciones
del empleador