Ley 100 de 1993 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral

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Ley 100 de 1993 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral
  1. El sistema de seguridad social integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad
    1. CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES
      1. ARTICULO. 2º- Principios. El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación:: EFICIENCIA, UNIVERSALIDAD, SOLIDARIDAD INTEGRALIDAD, UNIDAD,PARTICIPACION
        1. ARTICULO 1istema de seguridad social integral. El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.
          1. ARTICULO. 3- Del derecho a la seguridad social. El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social.
            1. ARTICULO. 4º- Del servicio público de seguridad social. La seguridad social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en la presente ley
            2. CAPITULO II SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
              1. ARTICULO 5 CREACION organízase el Sistema de Seguridad Social Integral cuya dirección, coordinación y control estarán a cargo del Estado, en los términos de la presente Ley
                1. ARTICULO 6 OBJETIVOS ordenará las instituciones y los recursos necesarios para alcanzar
                  1. ARTICULO 7. Ambito de Acción. El Sistema de Seguridad Social Integral garantiza el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud, y la prestación de servicios sociales complementarios, en los términos y bajo las modalidades previstos por esta Ley.
                    1. ARTICULO 8 Conformación del Sistema de Seguridad Social Integral.
                      1. ARTICULO 9. Destinación de los recursos. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella.
                      2. LIBRO PRIMERO SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
                        1. CAPITULO I OBJETO Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
                          1. ARTICULO 10. Objeto del Sistema General de Pensiones garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente Ley
                            1. ARTICULO 11. Campo de aplicación.
                              1. ARTICULO 12. Regímenes del Sistema General de Pensiones. El Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenesa. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida; b. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
                                1. ARTICULO 13. Características del Sistema General de Pensiones
                                  1. ARTICULO 14. Reajuste de Pensiones.
                                  2. CAPITULO II AFILIACION AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
                                    1. ARTICULO 15. Afiliados. Serán afiliados al Sistema General de Pensiones EN FORMA OBLIGATORIA Y VOLUNTARIA
                                      1. ARTICULO 16. Incompatibilidad de Regímenes. Ninguna persona podrá distribuir las cotizaciones obligatorias entre los dos Regímenes del Sistema General de Pensiones
                                      2. CAPITULO III COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
                                        1. ARTICULO 17. Obligatoriedad de las Cotizaciones Durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los Regímenes del Sistema General de Pensiones por parte de los afiliados y empleadore.
                                          1. ARTICULO 18. Base de Cotización de los trabajadores dependientes de los sectores privado y publico
                                            1. ARTICULO 19. Base de Cotización de los trabajadores independientes. Los afiliados al sistema que no estén vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, cotizarán sobre los ingresos que declaren ante la entidad a la cual se afilien, y serán responsables por la totalidad de la cotización
                                              1. ARTICULO 20. Monto de las Cotizaciones. La tasa de cotización para la pensión de vejez, será del 8 % en 1994, 9 % en 1995 y del 10 % a partir de 1996, calculado sobre el ingreso base y se abonarán en las cuentas de ahorro pensional en el caso de los fondos de pensiones
                                                1. ARTICULO 21. Ingreso Base de Liquidación. Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta Ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores
                                                  1. ARTICULO 22. Obligaciones del Empleador. El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio.
                                                    1. ARTICULO 23. Sanción Moratoria.
                                                      1. ARTICULO 24. Acciones de Cobro. Corresponde a las entidades administradoras de los diferentes regímenes adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador
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