LEY 1438 DE 2011"Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social"
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LEY 1438 DE 2011"Por medio de la cual
se reforma el Sistema General de
Seguridad Social"
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto de la ley.
fortalecimiento del
S. G. S. S. S, a través de un
modelo de prestación
del servicio público
en salud (Atención
Primaria en Salud
permita la acción
coordinada del
Estado, las
instituciones y la
sociedad)
Artículo 2°. Orientación del Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
El Sistema General
de Seguridad Social
en Salud estará
orientado a generar
condiciones que
protejan la salud de
los colombianos
INDICADORES:
Prevalencia e incidencia en
morbilidad y mortalidad
materna perinatal e infantil.
Incidencia de enfermedades de
interés en salud pública.
Incidencia de enfermedades crónicas no
transmisibles y en general las
precursoras de eventos de alto costo
Incidencia de enfermedades prevalentes
transmisibles incluyendo las
inmunoprevenibles.
Acceso efectivo a los servicios de salud.
Artículo 3°. Principios
del Sistema General
de Seguridad Social
en Salud
PRINCIPIOS DEL S.G.S.S.S
Universalidad
Solidaridad
Igualdad
Obligatoriedad
Prevalencia de derechos
Enfoque diferencial
Equidad
Calidad
Eficiencia
Participación social
Progresividad
Libre escogencia
Sostenibilidad
Transparencia
Descentralización administrativa
Complementariedad
y concurrencia
Corresponsabilidad
Irrenunciabilidad
Intersectorialidad
Prevención
Continuidad
Artículo 4°. Rectoría del sector salud
dirección, orientación y
conducción del Sector
Salud estará en cabeza
del Ministerio de la
Protección Social
Artículo 5°. Competencias de los
distintos niveles de la
Administración Pública
Aprobar los Planes Bienales
de Inversiones Públicas,
para la prestación de los
servicios de salud, de los
departamentos y distritos
Diseñar indicadores
para medir logros en
salud
Avalar los Planes Bienales de
Inversiones Públicas en Salud
Formular y
ejecutar el
Plan de
Intervenciones
Colectivas
departamentales
Cofinanciar la afiliación al
Régimen Subsidiado de la
población pobre y vulnerable.
Coordinar y controlar
la organización y
operación de los
servicios de salud bajo
la estrategia de la
Atención Primaria en
Salud a nivel
departamental y
distrital
TÍTULO II SALUD PÚBLICA, PROMOCIÓN Y
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD
CAPÍTULO I
Salud Pública
Artículo 6°. Plan Decenal
para la Salud Pública
definirá los objetivos, las
metas, las acciones, los
recursos, los responsables
sectoriales, los indicadores
de seguimiento, y los
mecanismos de evaluación
del Plan
deberá ponerse en vigencia en el año 2012
Artículo 7°. Coordinación Intersectorial
Para el desarrollo del Plan
Decenal de Salud en el marco de
la estrategia de atención
primaria, concurrirán todas las
instancias que hacen parte del
Sistema de Protección Social y
otros actores
Artículo 8°. Observatorio Nacional de Salud
El Ministerio de la
Protección Social creará
el Observatorio Nacional
de Salud, como una
dependencia del
Instituto Nacional de
Salud
Artículo 9°. Funciones del Observatorio Nacional de Salud
responsable de hacer el monitoreo a los
indicadores de salud pública para cada municipio y
departamento
Realizar el seguimiento a
las condiciones de salud de
la población colombiana
Fortalecer el Sistema de
Información Epidemiológica
Presentar reportes a las
Comisiones Séptimas Conjuntas,
de Cámara y Senado
CAPÍTULO II Acciones de salud pública, atención
primaria en salud y promoción y prevención
Artículo 10. Uso de los
recursos de promoción y
prevención
El Gobierno
Nacional será
de
responsable
de la política
de salud
pública y de
garantizar la
ejecución y
resultados de
las acciones
de promoción
de la salud y la
prevención de
la enfermedad
Artículo 11.
Contratación
de las acciones
de salud
pública y
promoción y
prevención
Las acciones
de salud
pública y
promoción y
prevención,
serán
ejecutadas
en el marco
de la
estrategia de
atención
primaria en
salud, de
acuerdo con
el Plan
Territorial de
Salud
CAPÍTULO III Atención primaria en
salud
Artículo 12. De la atención primaria en salud
servicios de salud, la acción
intersectorial/transectorial por la salud y
la participación social, comunitaria y
ciudadana
Artículo 13.
Implementación de la
atención primaria en salud
El sistema de Atención Primaria
en Salud se regirá por los
siguientes principios:
universalidad, interculturalidad,
igualdad y enfoque diferencial,
atención integral e integrada,
acción intersectorial por la
salud, participación social
comunitaria y ciudadanía
decisoria y paritaria, calidad,
sostenibilidad, eficiencia,
transparencia, progresividad e
irreversibilidad
Énfasis en la promoción de la salud y prevención de la enfermedad
Acciones Intersectoriales para
impactar los determinantes
en salud
Orientación individual, familiar y comunitaria
Cultura del autocuidado
Atención integral, integrada y continua
Interculturalidad
Talento humano organizado en
equipos multidisciplinarios
Enfoque territorial
Artículo 14. Fortalecimiento
de los servicios de baja
complejidad
Artículo 15. Equipos
básicos de salud
Artículo 16. Funciones de los
equipos básicos de salud
Realizar el diagnóstico familiar
Identificación de riesgo individual,
familiar y comunitario de los
usuarios por edad, sexo, raza y etnia
Informar sobre el
portafolio de servicios de
la protección social en
salud
Promover la afiliación al sistema
Facilitar la prestación de los servicios básicos de salud
TÍTULO III ATENCIÓN
PREFERENTE Y DIFERENCIAL
PARA LA INFANCIA Y LA
ADOLESCENCIA
Artículo 17. Atención preferente
El Plan de Beneficios incluirá una parte especial y
diferenciada que garantice la efectiva prevención, detección
temprana y tratamiento adecuado de enfermedades de los
niños, niñas y adolescentes
Artículo 18. Servicios y medicamentos para los niños, niñas
y adolescentes con discapacidad y enfermedades
catastróficas certificadas
niños, niñas y adolescentes con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades
catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, serán gratuitos para los niños,
niñas y adolescentes de Sisbén 1 y 2.
Artículo 19. Restablecimiento de la salud de niños, niñas
y adolescentes cuyos derechos han sido vulnerados
servicios para la rehabilitación física y mental de los
niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física
o sexual y todas las formas de maltrato, que estén
certificados por la autoridad competente, serán
totalmente gratuitos para las víctimas, sin importar el
régimen de afiliación
Artículo 20. Corresponsabilidad
El Estado, los padres o representantes legales de los
niños, niñas y adolescentes son responsables de su
cuidado y de gestionar la atención oportuna e integral
a la salud de sus hijos o representados menores
Artículo 21. Obligación de denunciar posible
vulneración de derechos, maltrato o descuido.
Las E. P.S e I.P.S deberán notificar al (ICBF), a las comisarías de familia
o, en su defecto, a los inspectores de policía o a las personerías
municipales o distritales, los casos en que pueda existir negligencia de
los padres o adultos responsables en la atención
TÍTULO IV
ASEGURAMIENTO
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 22.
Portabilidad
nacional.
Artículo 23. Gastos
de administración
de las Entidades
Promotoras de
Salud.
Artículo 24.
Requisitos del
funcionamiento de
las Entidades
Promotoras de
Salud.
Artículo 25.
Actualización del
Plan de Beneficios.
Artículo 26. Comité
Técnico-Científico de la
Entidad Promotora de
Salud.
Artículo 27. Creación de
la Junta
Técnica-Científica de
pares.
Artículo 28. Prescripción
del derecho a solicitar
reembolso de
prestaciones económicas
CAPÍTULO II Administración del
Régimen Subsidiado
Artículo 29. Administración del
Régimen Subsidiado. Los entes
territoriales administrarán el
Régimen Subsidiado
Artículo 30. Aseguramiento
en territorios con población
dispersa geográficamente.
Artículo 31. Mecanismo de
recaudo y giro de los
recursos del Régimen
Subsidiado.
CAPÍTULO III
Universalización del
aseguramiento
Artículo 32.
Universalización del
aseguramiento
Artículo 33. Presunción de capacidad
de pago y de ingresos.
Artículo 34. Subsidio
parcial a la cotización.
Artículo 35. Permanencia
en el Régimen
Subsidiado.
CAPÍTULO IV Planes
Voluntarios de Salud
Artículo 37. Planes Voluntarios
de Salud. Sustitúyase el
artículo 169 de la Ley 100 de
1993
TÍTULO V
FINANCIAMIENTO
Artículo 42. Financiación
de las acciones de salud
pública, atención
primaria en salud y
promoción y prevención.
Artículo 43. Recursos del Fondo de
Riesgos Profesionales para
Prevención y Promoción
Artículo 44. Recursos para
aseguramiento. El artículo 214 de la
Ley 100 de 1993
De las entidades territoriales
Del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga)
Artículo 45. Distribución de los recursos de la
cotización del régimen contributivo
TÍTULO VI DE LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD
Artículo 52. Contratación por
capitación.
Artículo 53. Prohibición de
limitaciones al acceso
Artículo 54. Restablecimiento de la
salud de las mujeres víctimas de la
violencia. La prestación de los
servicios de salud física y mental
para todas las mujeres víctimas de la
violencia física o sexual sera gratuita
Artículo 55. Multas por
inasistencia en las citas
médicas.
Artículo 57.
Trámite de
glosas.
Artículo 58. Habilitación de
prestadores de servicios de
salud
CAPÍTULO II Redes Integradas de
Servicios de Salud
Artículo 60. Definición
de redes integradas de
servicios de salud
rtículo 63. Criterios determinantes
para la conformación de las redes
integradas de servicios de salud.
Artículo 65. Atención integral en salud mental
CAPÍTULO III Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud Públicas y
Empresas Sociales del Estado
Artículo 69. Programa
de Fortalecimiento de
Hospitales Públicos.
Artículo 70. De la Junta Directiva de
las Empresas Sociales del Estado.
CAPÍTULO IV Medicamentos, insumos
y dispositivos médicos
CAPÍTULO V Instituto de Evaluación
Tecnológica en Salud
CAPÍTULO VI
Talento
Humano
CAPÍTULO VII
Calidad y
sistemas de
información
TÍTULO VII INSPECCIÓN,
VIGILANCIA Y CONTROL
Artículo 118. Desconcentración. Con el
fin de tener mayor efectividad en las
actividades del sistema de inspección,
vigilancia y control,
TÍTULO IX OTRAS
DISPOSICIONES
Artículo 140. Enfermedades huérfanas
Artículo 141. De los servicios que prestan las
cuidadoras y los cuidadores al interior del
hogar
Artículo 142. Difusión y capacitación para el desarrollo de la ley.
Artículo 143. Prueba del accidente en el SOAT.
Artículo 145. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las normas que le sean contrarias, en especial los parágrafos de los artículos 171, 172, 175,
215 y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993, el parágrafo del artículo 3°, el literal (c) del artículo 13, los
literales (d) y (j) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 121 del Decreto-ley 2150 de 1995, el
numeral 43.4.2 del artículo 43 y los numerales 44.1.7, 44.2.3 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, así
como los artículos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006