Teoría de la imprevisión o Cláusula "rebus sic stantibus".

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Teoría de la imprevisión
thelma muñoz
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Teoría de la imprevisión o Cláusula "rebus sic stantibus".
  1. Orígenes de la Cláusula "rebus sic satantibus" como excepción al principio "pacta sunt serenada"
    1. Edad Media: su principal defensor, Santo Tomás de Aquino, e la Suma Teológica refiere que el hombre se excusa de cumplir lo prometido cuando las circunstancias de las personas y de los negocios han cambiado
      1. Derecho canónico: La iglesia católica adoptó el papel de defensora de los derechos de los débiles o necesitados frente a los poderosos. Se convirtió un pecado y una ofensa a Dios el sacar ventana del próximo.
        1. Posglosadores: Sus representantes, Bartolo de Sassoferrato y Baldo de Ubaldis, en donde la cláusula en principio era aplicada sólo a renuncias y promesas, para luego ser extendida a todos los actos de voluntad.
          1. Ilustración: entre algunos preceptos legales que pueden ser representativos está el Código Civil Bávaro de q756, el Código General para los Estados prusianos de 1794, en los que se privilegia el cumplimiento del contrato, siempre y cuando no cambiaran las circunstancias.
          2. Marco Conceptual
            1. El principio "pacta sunt servanda" implica que los pactos deben ser cumplidos en sus términos, es decir, que los contratos se acatan de conformidad con las cláusulas respectivas.
              1. Art. 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados dispone que todo tratado en vigor obliga a las partes y deben ser cumplidos por ellas de buena fe.
                1. La cláusula "rebus sic stantibus" busca la equidad y la justicia como principio rector de todo sistema jurídico.
                2. Rebus sic stantibus o "estando así las cosas o manteniéndose en ese estado".
                  1. La cláusula "rebus sic stantibus" par el caso concreto de la legislación del Distrito Federal.
                    1. El 22 de enero de 2010, se publicó en la Gaceta del Distrito Federal el decreto por el que se reforma el artículo 1796 y se adicionan el 1796 Bis y 1796 Ter del Código Civil para el Distrito Federal.
                  2. Definición. " Aquélla que permite la revisión de lo pactado por los contratantes, para resolver o modificarlo cuando por circunstancias extraordinarias, imprevisibles y ajenas a las partes, se alteran notoriamente las condiciones de su ejecución, haciendo más gravoso el cumplimiento de la obligación por el desequilibrio entre las contrapartes." (Tapia Ramírez; Javier. "Teoría de la imprevisión"p. 137).
                    1. Jurisprudencia sobre la "Teoría de la imprevisión". La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se sigue mostrando favorables al principio "pacta sunt serenada", aún a pesar de que cláusula "rebus sic stantibus" está regida por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de la cual México es parte, y de que el Código Civil par el Distrito Federal la contempla en sus artículos 1796, 1796 Bis y 1796 Ter.
                      1. CLÁUSULA "REBUS SIC STANTIBUS". NO ES APLICABLE A LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS QUE NO LA CONTEMPLEN, A UN CUANDO EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA LA HAYA PACTADO EN LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS DE 1962. Tesis III. 2o.C.12 C, Tesis Aislada, "Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VIII", novena época, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, México, septiembre de 1998.
                        1. CONTRATOS. LOS LEGALMENTE CELEBRADOS DEBEN SER FIELMENTE CUMPLIDOS, NO OBSTANTE QUE SOBREVENGAN ACONTECIMIENTOS FUTUROS IMPREVISIBLES QUE PUDIERAN ALTERAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, DE ACUERDO A LAS CONDICIONES QUE PRIVABAN AL CONCERTARSE AQUÉLLAS. Tesis 1.8o.C. J/14, Jurisprudencia, "Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV", novena época, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, México, mayo de 2002.
                          1. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. INAPLICABILIAD DE LA, EN TRATÁNDOSE DE ACTOS DE COMERCIO. Tesis III. 2o. C. 13 C, Tesis Aislada, "Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VIII", novena época, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, México, septiembre de 1998.
                            1. CONTRATOS. PARA SU INTERPRETACIÓN, EN CASO DE CONTROVERSIA, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL NO SÓLO DEBE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO EN ELLOS DE MANERA FORMAL Y MATERIAL, SINO ANALIZAR AQUELLO ELEMENTOS EXTERNOS AL ACUERDO DE VOLUNTADES QUE HAYAN SIDO PROVOCADOS POR LOS LITIGANTES (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL). Tesis III. 2o. C. 13 C. Tesis Aislada, "Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VIII, novena época, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, México, septiembre 1998.
                            2. Requisitos de la Imprevisión.
                              1. - Que sean contratos aleatorios o de tracto sucesivo.
                                1. - Que los hechos imprevisibles alteren las circunstancias que existían al momento de la celebración del contrato.
                                  1. - Los acontecimientos deben ser ajenos a la voluntad de las partes.
                                    1. - Debe producirse una excesiva onerosidad para una de las partes.
                                      1. Imposibilidad de cumplimiento de la prestación.
                                        1. El perjudicado no debe entrarse en mora.
                                        2. Cómo aplica la Imprevisión: Por la legislación y por conducto del juez.
                                          1. Vía Legislativa: El primer sistema inicia cuando el legislador expide de manera urgente normas para la solución de los problemas derivados de hechos imprevisible. En México esto fue; el 24 de septiembre de 1943, prorrogando los contratos de arrendamiento para casa habitación por el tiempo que durara la Segunda Guerra Mundial; el 8 de febrero de 1946, el Congreso expidió un decreto que prorrogaba los contratos y congelaba las rentas a los talleres familiares y declaró de orden público e irrenunciables sus preceptos.
                                            1. Vía Jurisdiccional: el Juez está facultado para fijar el equilibrio de las prestaciones, con la finalidad de mantener el orden jurídico y proporcionar estabilidad al contrato, rescatando la intención que las partes tenían al momento de pactar, basándose en la buena fe.
                                            2. Efectos de la Imprevisión.
                                              1. 1. Cuando la resolución del juez se emite con base en el principio de conservación del contrato, se afectan únicamente las prestaciones pendientes de ejecutarse y no las ya afectadas.
                                                1. 2. La resolución por excesiva onerosidad produce los mismos efectos que la rescisión del contrato por incumplimiento, pero únicamente respecto de las prestaciones pendientes de ejecución.
                                                  1. 3. La revisión tiene por objeto ajustar las prestaciones; obligar al deudor a cumplir con su obligación; y buscar la equidad en el contrato.
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