RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

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RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Alejandra Velasco Valero
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RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
  1. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
    1. SERVIDOR PÚBLICO
      1. Toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Gobierno
        1. SUJETOS SUSCEPTIBLES DE RESPONSABILIDAD PÚBLICA
          1. Todo servidor Público
            1. Cuando en el desarrollo de sus funciones incurra en actos u omisiones que de alguna manera perjudiquen al servicio público
              1. Artículo 108 Constitucional
            2. Incumplimiento de las obligaciones que la ley confiere
              1. Responsabilidad Política
                1. Servidores Públicos de “Alta jerarquía”
                  1. En el ejercicio de sus funciones, cometen actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales
                    1. INMUNIDAD
                      1. INMUNIDAD CONSTITUCIONAL
                        1. Algunos Servidores Públicos

                          Annotations:

                          • A nivel federeral: Los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios del Despacho, el procurador general de la República, los jefes de departamento administrativo, los representantes a la asamblea del Distrito Federal, el jefe del Distrito Federal, el procurador general de justicia del Distrito Federal y el presidente de la República.
                          1. Gozan de prerrogativa que los eximen momentáneamente dándoles inmunidad
                            1. No son sometidos a la acción de la justicia de manera inmediata
                              1. Despojo de Inmunidad Constitucional
                                1. Ser sometidos a procedimientos penales por la comisión de delitos
                                  1. DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA
                                    1. Excepto el Ejecutivo
                                      1. Artículo 111 Constitucional
                                        1. Dejar sin efectos la Inmunidad Constitucional
                                          1. Procedimiento previo a la acción penal
                                          2. Realizada por la Cámara de Diputados
                                            1. Procede
                                              1. Cuando el servidor público realiza los ilícitos comprendidos en el art. 111 Constitucional
                                                1. Para proceder penalmente en contra de los Servidores Públicos
                                                2. Sujetos de Alta jerarquía comprendidos en el artículo 111
                                            2. INMUNIDAD ESTATAL
                                              1. Servidores Públicos de las Entidades Federativas
                                                1. Establecido en sus respectivas Constituciones
                                              2. JUICIO POLÍTICO
                                                1. Procedimiento previsto en la Constitución para hacer exigible la responsabilidad política
                                                  1. Servidores Públicos de “Alta jerarquía” previstos en la Constitución

                                                    Annotations:

                                                    • Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
                                                    1. Artículos 109 fracción I, 110 y 114 Constitucionales
                                                      1. Artículo 7º de la Ley Federal de responsabilidades de los Servidores Públicos
                                                        1. Tipificación
                                                    2. Responsabilidad Penal
                                                      1. Cualquier Servidor Público que comete un delito
                                                      2. Responsabilidad Administrativa
                                                        1. Cualquier Servidor Público
                                                          1. Falte a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio público
                                                          2. Responsabilidad Civil
                                                            1. Cualquier Servidor Público
                                                              1. Cause daños patrimoniales a particulares
                                                                1. Materiales y morales o sólo materiales o sólo morales
                                                              Show full summary Hide full summary

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                                                              IRIS HERNÁNDEZ
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                                                              SECRETARÍAS DE ESTADO DE LA REPÚBLICA MEXICANA
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