LEY GENERAL DE INSTITUCIONES
Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE
SEGUROS
especifica que
el órgano encargado de la supervisión será La
Secretaria de Hacienda y Crédito Público
junto con
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
algunas de las leyes más
importantes son
Cuando el escrito inicial no contenga los
datos o no cumpla con los requisitos
previstos en las disposiciones aplicables, la
autoridad deberá prevenir al interesado,
por escrito y por una sola vez, para que
dentro de un término que no podrá ser
menor de diez días hábiles subsane la
omisión.
el plazo no podrá exceder de seis meses para
que las autoridades administrativas resuelvan
lo que corresponda.
tienen prohibido
contratar con empresas extranjeras
seguros de personas
cuando se
encuentren en la
República
Seguros de cascos de naves o
aeronaves y de cualquier clase de
vehículos, contra riesgos propios del
ramo marítimo y de transportes,
siempre que dichas naves, aeronaves
o vehículos sean de matrícula
mexicana o propiedad de personas
domiciliadas en la República
Seguros de crédito, seguros de crédito a la
vivienda y seguros de garantía financiera,
cuando el asegurado esté sujeto a la legislación
mexicana
Seguros contra la responsabilidad
civil, derivada de eventos que
puedan ocurrir en la República
de inversión
debe indicar
el instrumento en el que
se invertirán los
recursos y límites
correspondientes
estos pueden ser
valores
títulos
documentos
deben adoptar modalidades
abiertas
cerradas
supervisados por
Comisión Nacional
Bancaria y de Valores
omitiendo a las
sociedades de inversión
especializadas en fondos para el
retiro
sujetas a
supervisión de la Comisión Nacional de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro
establecen
categorías de fondos de inversión por cada tipo o modalidad
tomando en cuenta
liquidez
criterios de diversificación
especialización del régimen de
inversión respectivo
objetivo y horizonte de inversión
de afianzadoras
reguladas por
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS
se decreta que
Las organizaciones
aseguradoras y
afianzadoras deberán
llevar a cabo
evaluaciones
periódicas a sus
agremiados, sobre el
cumplimiento de las
normas que expidan
dichas organizaciones
para el otorgamiento
de las certificaciones
Cuando de los
resultados de dichas
evaluaciones puedan
derivar infracciones
administrativas o
delitos, a juicio del
organismo de que se
trate, éste deberá
informar de ello a la
Comisión
Deberán llevar un
registro de las medidas
correctivas y
disciplinarias que
apliquen a las personas
certificadas por ellos, el
cual estará a disposición
de la propia Comisión
supervisadas por
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
tiene autorización de
Vetar las normas de
autorregulación que expidan las
organizaciones cuando éstas
puedan afectar el sano y
equilibrado desarrollo del sistema
financiero
Ordenar la suspensión, remoción o
destitución de los consejeros y
directivos, así como
imponer veto de tres meses hasta cinco
años, a las personas antes
mencionadas, cuando cometan
infracciones graves o reiteradas a esta
Ley