De acuerdo con el articulo 22 de la
constitución política
no abra empleo publico que no
tenga funciones detalladas en
ley
Ningun servidor publico entrara a ejercer su
cargo sin prestar juramento de cumplir y
defender la constitucion
Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse o
cuando se le solicite deberá declarar bajo juramento el
monto de sus bienes o rentas
Los empleos públicos de cada entidad deben
estar contemplados en el articulo 189
numeral 14 para orden nacional
para orden territorial en los artículos 305
numeral 7 y 315 numeral 7, gobernantes y alcaldías
las funciones y requisitos generales
de los empleos están definidas en la
ley
para orden nacional , se encuentran en
el decreto ley 770 de 2005
para orden territorial en el decreto ley
785 de 2005
los emolumentos de los empleos deben constar
en el presupuesto correspondiente a cada
entidad
en el articulo 2 del decreto 770 de 2005, define empleo como el conjunto de
funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona con el
propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los
fines del estado
el decreto 3135 de 1968 en su articulo 5 define
quienes son considerados empelado publico y
trabajadores oficiales
las personas que presten sus servicios en los ministerios,
departamentos administrativos, superintendencias, y establecimientos
públicos, SON EMPLEADOS PÚBLICOS
Los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras
publicas, SON TRABAJADORES OFICIALES
legal y reglamentaria
El régimen de administración de personal de los empleados
públicos se encuentran consagrado en el Decreto 2400 de
1968. Reglamentado en el decreto 1950 de 1973
Los empleados públicos tienen con la administración una relación
legal y reglamentaria que se materializa en un acto administrativo
de nombramiento y su posterior posesión
Articulo 128 de la constitución política; Nadie podrá
desempeñar simultáneamente mas de un empleo público ni
recibir más de una asignación que provenga del tesoro público
articulo 129 de la constitución política; los servidores públicos no podran aceptar
cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros ni celebrar
contratos con ellos sin previa autorización del gobierno