Acceso a Mercados capacidad de penetrar un
mercado específico al amparo o no de
acuerdos comerciales.
garantiza que las mercancías importadas y las
producidas en el país reciben el mismo tratamiento.
1. Eliminación Arancelaria=Colombia y Estados Unidos se comprometen a efectuar la eliminación
progresiva de sus aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias, según las listas de
desgravación pactadas dentro del tratado.Convenir de mutuo acuerdo la aceleración de la
desgravación arancelaria de determinados productos según las necesidades y beneficios
planteados. Incrementar un arancel reducido unilateralmente o en su defecto mantenerlo o
incrementarlo, según disposiciones de la OMC.
2. Admisión temporal de mercancías: Se admitirá la liberación de aranceles aduaneros, de forma
temporal, sin tener en cuenta el origen, a los equipos propios de su arte u oficio de las personas que
ingresen de forma temporal, a las mercancías destinadas a demostración o exhibición, muestras
comerciales, películas, grabaciones publicitarias y mercancías para propósitos deportivos. Los plazos
de temporalidad podrán ser incrementados validando los motivos y solicitándolo de forma previa a
la autoridad aduanera correspondiente
.3.Comercio Fronterizo: Cada parte permitirá que los vehículos o contenedores que traspasen sus
fronteras, provenientes del país miembro del acuerdo, salga de su territorio por la ruta o vía que más
le convenga desde el punto de vista económico y del factor tiempo.
4. Mercancías reimportadas: Las mercancías exportadas, de cualquiera de las partes involucradas en
el acuerdo, para ser modificadas, reparadas o mejoradas y que posteriormente sean objeto de
reimportación, no pagaran ningún tipo de arancel aduanero a su ingreso en el país de origen.
5. Restricciones a la importación y a la exportación: Colombia y Estados Unidos se comprometen a
eliminar las restricciones y a no imponer nuevas restricciones al ingreso a salida de mercancías entre
los países integrantes del Acuerdo de Promoción Comercial. En el caso de presentarse, las partes
podrán establecer mecanismos de conciliación, buscando superar interferencias en el desarrollo de
las operaciones.
6. Licencias de Importación: Con la entrada en vigor del Acuerdo, se deben notificar los
procedimientos de licencias de importación existentes. Si se llegase a modificar dichos
procedimientos ya notificados o se crea algún nuevo procedimiento, se debe notificar 60 días
antes de entrar en vigencia dichos cambios. Sin la respectiva notificación no es posible la
aplicación de este trámite.
7. El comité de Comercio de Mercancías, tendrá representación de las dos partes y se reunirá según
convocatoria de por lo menos una de ellas. Tendrá como funciones: Promover el desarrollo del
comercio entre las partes y la aceleración de la desgravación arancelaria establecida. Someter a la
revisión del comité, las medidas proteccionistas y los obstáculos al libre comercio. Resolver
cualquier diferencia emanada de la clasificación arancelaria, según el sistema armonizado.
8. Administración e implementación de contingentes: Colombia y Estados Unidos implementarán y
controlarán los contingentes arancelarios para productos agrícolas, según las normas establecidas
9. Subsidios a la exportación agrícola: Tanto Colombia como Estados Unidos se encuentran
trabajando en la organización mundial del comercio en la eliminación multilateral de subsidios de
productos agrícolas y no podrán mantener o crear subsidios a las mercancías a comercializarse
entre ellos.
10. Medidas de salvaguardia agrícola: Las medidas de salvaguardia agrícola .son los derechos
adicionales impuestos por un estado para garantizar estabilidad interna de precios o de cantidad de
mercancía de mercados externos, Se generarán en el momento que una de las partes incumplan los
protocolos y normas del Acuerdo de Promoción Comercial, primordialmente en lo relacionado con la
valoración de las mercancías.
11. Administración del acuerdo:La comisión de libre comercio está integrada por representantes de nivel
ministerial de cada una de las partes, y tiene entre otras las funciones de: L: Modificar entre otros, los
listados de eliminación arancelaria o acelerar su aplicación; las reglas de origen de textiles y de cualquier otro
producto y todo lo relacionado con la contratación pública y los procesos de licitación relacionados con el
acuerdo. La comisión podrá evaluar el impacto del acuerdo sobre la pequeña y mediana empresa, para lo
cual se apalancará de informes de gremios y de empresas del sector, así como también de la conformación de
grupos de trabajo para validar informes y datos estadísticos. Todas las decisiones de la comisión se tomarán
en consenso y se reunirá de forma ordinaria por lo menos una vez al año. La comisión de libr
12. Coordinadores del Acuerdo: Cada uno de los participantes del Acuerdo designará un Coordinador,
quienes tendrán a su cargo la logística y la implementación de las reuniones, el cumplimiento de las
agendas de las comisiones y los escenarios democráticos para la solución de controversias, así como
también establecer veedurías y seguimiento al cumplimiento de las decisiones de los comités conformados.
Los órganos de coordinación de cada parte serán: por parte de Colombia, la dependencia que designe el
Ministro de Comercio Industria y Turismo y por Estados Unidos el asistente del representante comercial.
13. Fortalecimiento de capacidades comerciales: Se creará una comisión que tendrá la responsabilidad
del impulso y crecimiento de las capacidades comerciales de los países. Esta deberá: Priorizar los
proyectos que fortalezcan la actividad comercial de los países dentro del acuerdo. Invitar a instituciones
internacionales, empresas del sector privado y a organizaciones no gubernamentales para que participen
de forma integral en el desarrollo de tales proyectos. Coordinar todas sus acciones y reuniones con las
demás comisiones integradas en el acuerdo, buscando el beneficio común de las partes. Entregar
informe anual a la comisión administrativa de todas sus acciones. TRAT