Definimos unos puntos de una de las tantas sociedades de servicios financieros que se encuentran actualmente estructuradas en nuestro sistema financiero colombiano.
son sociedades anónimas que tienen como objeto social principal y
exclusivo el desarrollo del contrato de comisión para la compra y venta
de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE)
ACTIVIDADES
• Intermediar en la colocación de títulos
garantizando la totalidad o parte de la misma
o adquiriendo dichos valores por cuenta
propia;
• Realizar operaciones por cuenta propia con el fin de
dar mayor estabilidad a los precios del mercado, reducir
los márgenes entre el precio de demanda y oferta de los
mismos y, en general, dar liquidez al mercado;
• Otorgar préstamos con sus propios recursos
para financiar la adquisición de valores;
• Celebrar compraventas con
pacto de recompra sobre
valores;
• Administrar valores de sus comitentes con el
propósito de realizar el cobro del capital y sus
rendimientos y reinvertirlos de acuerdo con las
instrucciones del cliente;
• Administrar portafolios de valores de terceros;
• Constituir y administrar tondos de valores,
los cuales no tendrán personería jurídica;
• Prestar asesoría en
actividades relacionadas con
el mercado de capitales
SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSAS
DE VALORES
SOCIEDAD ADMINISTRADORAS DE
INVERSION
Son entidades de servicios financieros sujetas a la
inspección y a la vigilancia permanente de la
Superintendencia Financiera de Colombia y están
exclusivamente habilitadas para administrar,
gestionar y distribuir Fondos de Inversión Colectiva y
Fondos de Capital Privado.
se dedican de manera especializada a la administración y gestión de los activos que
componen los portafolios de los Fondos de inversión Colectiva, ofreciendo así nuevas
alternativas de inversión a los inversionistas en general.
SOCIEDADES DE
INTERMEDIACION
CAMBIARIA Y DE SERVICIOS
FINANCIEROS ESPECIALES
las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios
financieros especiales sustituyen a las casas de cambios y que se
encuentran autorizadas para desarrollar operaciones de pagos,
recaudos, giros y transferencias nacionales en moneda nacional,
para actuar como corresponsales no bancarios y para
desarrollar las operaciones señaladas en el numeral 2 del
artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2008 de la JDBR.
La Resolución Externa 8 del 2000 expedida por la JDBR dispuso en su
artículo 59 que “Los intermediarios del mercado cambiario podrán
realizar las operaciones de cambio de acuerdo con la clasificación que
se señala a continuación:
Envío o recepción de giros en moneda
extranjera correspondientes a
operaciones de importaciones,
exportaciones, inversión extranjera,
inversión colombiana en el exterior.
Compra y venta de divisas que correspondan
a operaciones de importación y exportación
de bienes, de inversiones de capital en el
exterior y de inversiones colombianas en el
exterior
Manejo y administración de
sistemas de tarjetas de crédito y
de débito internacionales,
conforme a las operaciones
autorizadas a cada clase de
entidad.
Compra y venta de divisas o títulos
representativos de las mismas que
correspondan a operaciones que no
deban canalizarse a través del
mercado cambiario.