El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la
cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que
compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella. El justo precio se refiere al tiempo del contrato.
Para solicitar la rescisión
4]años a partir de la firma del contrato.
Annotations:
Corte constitucional, Sentencias C-491 del 2.000 y 222 de 1994.
ARTICULO 1947 Codigo Civil de Colombia
El comprador contra quien se pronuncia la rescisión podrá, a su arbitrio, consentir en ella, o
completar el justo precio con deducción de una décima parte
el vendedor, en el mismo caso, podrá a su arbitrio consentir en la rescisión, o restituir el exceso del
precio recibido sobre el justo precio aumentado en una décima parte.
No se deberán intereses o frutos sino desde la fecha de la demanda, ni podrá pedirse cosa alguna en
razón de las expensas que haya ocasionado el contrato.
ARTICULO 1948 Codigo Civil de Colombia
Annotations:
Sentencia C-236/14
No habrá lugar a la acción rescisoria por lesión enorme en las ventas de bienes muebles, ni en las que se
hubieren hecho por ministerio de la justicia.
Annotations:
ARTICULO 1949 código civil de colombia
Artículo 32 de la Ley 57 de 1887.
Perdida la cosa en poder del comprador, no habrá derecho por una ni por otra parte para la rescisión del
contrato.
Annotations:
Art.1951 codigo Civil de Colombia
Supone que no es necesaria prueba diferente que la de probar que existe una
desproporción entre el precio pagado y el valor real del bien, por lo que es indiferente las circunstancias,
hechos y motivos que hayan rodeado el contrato de compraventa. Basta con demostrar que el precio o
valor del contrato está dentro de los parámetros establecidos por la ley para que se configure la lesión
enorme, que es la que opera en Colombia.
Teoría objetiva
Corte constitucional, Sentencias C-491 del 2.000 y 222 de 1994.
El comprador como adquirente de un inmueble se encuentra en una posición mucho mas ventajosa que
el vendedor, porque la adquisición de un inmueble se considera como una inversión segura, menos
afectable por los movimientos inflacionarios y con una mayor posibilidad de valorización
Corte Constitucional de Colombia, en su sentencia C-22-1994
LA LESION ENORME ES APLICABLE A TODOS LOS CONTRATOS?
Si se considerara un vicio de la voluntad, sería extensible a todos los actos y
contratos, pero como se considera un vicio objetivo solo aplica a los siguientes
contratos
a) Compraventa de inmuebles
b) Permuta inmuebles (Art. 1958 C.C.)
c) Aceptación de herencia (Art. 1291 C.C.)
d) Partición de herencia (1401 a 1410 C.C.)
e) Partición de bienes (Art. 1405 C.C.)
f) Cláusula penal (Art. 1601 C.C.)
g) Mutuo con interés (Art. 2231 C.C.),
h) Hipoteca (Art. 2455 C.C.)
Anticresis (Art. 2466 C.C.)
"Entonces, hay lesión enorme para el vendedor cuando : PRECIO < JUSTO PRECIO / 2"
"El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad de justo precio de la
cosa que vende.."
Sentencia No. C-222/94
"Luego, la lesión enorme para el comprador se produce, sí y sólo sí: P > JP + JP"
El comprador a su vez sufre lesión enorme cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la
mitad del precio que paga por ella".