EL OBJETO DE ESTA LEY ES REGULAR EL DERECHO ALA INFORMACIÓN PUBLICA,PROCEDIMIENTOS,GARANTÍA DE
DERECHOS,LAS EXCEPCIONES DE PUBLICIDAD ALAS IMFORMACIONES
PRINCIPIOS DE MÁXIMA PUBLICIDAD
PARA TITULAR UNIVERSAL
osesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser
reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con
la presente ley.
OTROS PRINCIPIOS DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA. En la interpretación del derecho de acceso a la información se
deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como
aplicar los siguientes principios:
ÁMBITO DE APLICACIÓN. Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 1494 de 2015. El nuevo
texto es el siguiente:> Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en
calidad de sujetos obligados: a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las
Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada
por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.
Concepto MINEDUCACION 23135 de 2015 b) Los órganos, organismos y entidades estatales
independientes o autónomos y de control. c) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas,
que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente
relacionada con la prestación del servicio público. d) Cualquier persona natural, jurídica
Principio de transparencia. Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se
presume pública, en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los
términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que
esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.
Principio de buena fe. En virtud del cual todo sujeto obligado, al cumplir
con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información
pública, lo hará con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier
intención dolosa o culposa.
Principio de la calidad de la información. Toda la información de interés público que sea
producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva,
veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para
los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión
documental de la respectiva entidad.
Principio de la divulgación proactiva de la información. El derecho de acceso a la información no radica
únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los
sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar
y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y
proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y
recursos físicos y financieros.
CONCEPTO DEL DERECHO. En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información,
toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión
o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la información solamente podrá ser
restringido excepcionalmente.
Principio de facilitación. En virtud de este principio los sujetos
obligados deberán facilitar el ejercicio del derecho de acceso
a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos
que puedan obstruirlo o impedirlo.
Principio de no discriminación. De acuerdo al cual los sujetos obligados deberán
entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de
condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o
motivación para la solicitud.
Principio de gratuidad. Según este principio el acceso a la información pública
es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción
de la información. Principio de celeridad. Con este principio se busca la
agilidad en el trámite y la gestión administrativa.
DEFINICIONES. a) Información. Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en
cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o
controlen; b) Información pública. Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga,
adquiera, o controle en su calidad de tal; c) Información pública clasificada. Es aquella información
que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito
ARTÍCULO 28. CARGA DE LA PRUEBA. Le corresponde al sujeto obligado aportar las razones y pruebas
que fundamenten y evidencien que la información solicitada debe permanecer reservada o confidencial.
En particular, el sujeto obligado debe demostrar que la información debe relacionarse con un objetivo
legítimo establecido legal o constitucionalmente. Además, deberá establecer si se trata de una
excepción contenida en los artículos 18 y 19 de esta ley y si la revelación de la información causaría un
daño presente, probable y específico que excede el interés público que representa el acceso a la
información.
DE LA PUBLICIDAD Y DEL CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN. Ir al inicio ARTÍCULO 7o.
DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN. En virtud de los principios señalados, deberá estar a
disposición del público la información a la que hace referencia la presente ley, a través de medios
físicos, remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a
disposición de las personas interesadas dicha información en la Web, a fin de que estas puedan
obtener la información, de manera directa o mediante impresiones
CRITERIO DIFERENCIAL DE ACCESIBILIDAD. Con el objeto de facilitar que las poblaciones específicas
accedan a la información que particularmente las afecte, los sujetos obligados, a solicitud de las
autoridades de las comunidades, divulgarán la información pública en diversos idiomas y lenguas y
elaborarán formatos alternativos comprensibles para dichos grupos. Deberá asegurarse el acceso a
esa información a los distintos grupos étnicos y culturales del país y en especial se adecuarán los
medios de comunicación para que faciliten el acceso a las personas que se encuentran en situación
de discapacidad.
INFORMACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA RESPECTO A LA ESTRUCTURA DEL SUJETO OBLIGADO. Todo
sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva en
los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan