DERECHOS
HUMANOS DE
LAS NIÑAS,
NIÑOS Y
ADOLESCENTES
RESEÑA HISTÓRICA
Annotations:
a mediados del siglo XIX ya estuvieron empezando sus objetivos establecidos
La doctrina de los Derechos del Niño tiene un largo
recorrido en Europa Occidental y Estados Unidos, a
mediados del siglo XIX ya estuvieron empezando y sus
objetivos establecidos
La Organización de las Naciones Unidas adoptó una versión
ligeramente enmendada en 1946 y el 20 de noviembre de
1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó
una versión expandida como su propia Declaración de los
Derechos del Niño.
Bajo este acuerdo aparece la CONVENCIÓN SOBRE
LOS DERECHOS DEL NIÑO (CDN), adoptada y
abierta a la firma y ratificación por la Asamblea
General en su Resolución 44/25, del 20 de
noviembre de 1989 y entrada en vigor el 2 de
septiembre de 1990
IMPORTANTE RECORDAR
Los niños y niñas tienen derechos como seres
humanos y necesitan también cuidados y
protección especiales.
En plena relación con la disposición
legal anterior, nuestra Constitución
en su Artículo 46, numeral 2, indica:
“…SE PROHÍBE EL TRABAJO DE
MENORES DE QUINCE AÑOS, y se
implementarán políticas de
erradicación progresiva del trabajo
infantil
La violencia sexual es aún
más grave cuando deviene
de autoridad pública.
Agravado primero por la
condición de menores de
edad y segundo por la
relación de poder entre la
autoridad pública y la
víctima.
Los cuatro principios fundamentales de la Convención son la no discriminación; la
dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y
desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño. Todos los derechos que se
definen en la Convención son inherentes a la dignidad humana
PROTOCOLOS FACULTATIVOS:
El protocolo facultativo sobre la participación de los niños en
los conflictos armados Este Protocolo establece los 18 años
como la edad mínima para el reclutamiento obligatorio
El protocolo facultativo sobre la venta de niños Este Protocolo trata
de erradicar la prostitución infantil y la utilización de los niños en
la pornografía
El Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 67, inciso
primero, da un concepto de lo que es “maltrato”toda
conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda
provocar daño a la integridad o salud física (maltrato físico),
psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte
de cualquier persona,
Maltrato psicológico.- Es el que ocasiona perturbación emocional, alteración
psicológica o disminución de la autoestima en el niño, niña o adolescente
agredido
El maltrato es institucional.- Cuando lo comete un servidor de una
institución pública o privada, como resultado de la aplicación de
reglamentos, prácticas administrativas o pedagógicas aceptadas
expresa o tácitamente por la institución
Violencia intrafamiliar a menores Debemos conocer como servidores
policiales que para proteger la violencia intrafamiliar en contra de
menores
Explotación Sexual de Niñas/Niños y Adolescentes
"Es toda actividad, basada en
relaciones de poder e intercambio, en
que una persona vende, ofrece,
solicita o contrata el uso del cuerpo de
un niño, niña y/o adolescente para
sacar provecho de carácter sexual o
económico para sí o para otros"
Por venta de niños se entiende todo acto o
transacción en virtud del cual un niño es
transferido por una persona
Por prostitución infantil se entiende la utilización de un niño en
actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier
otra retribución
Por pornografía infantil se entiende toda representación, por
cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales
explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las
partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.
Pornografía con utilización de niñas, niños y
adolescentes serán sancionados con pena privativa
de libertad de trece a dieciséis años, si la victima
sufre algún tipo de discapacidad o enfermedad grave
o incurable será sancionada con pena privativa de
libertad de dieciséis a diecinueve anos
Menores infractores.
"Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser
llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible
para su enjuiciamiento"
"Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser
llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible
para su enjuiciamiento"
La finalidad de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los
Menores Privados de Libertad (RNUPM) es garantizar que los menores son
privados de libertad y recluidos en establecimientos penitenciarios sólo cuando
es absolutamente necesario.