Derechos Humanos de las niñas,
niños y adolescentes
Annotations:
Unidad II
RESEÑA HISTÓRICA
Sus raíces se remontan al siglo XIX
Jules Valles, francés formula la defensa de
los derechos del niño.
obra autobiográfica
El niño (1879)
obra autobiográfica El niño
(1879)
Kate D. Wiggin
Kate D. Wiggin
Publico obra Children's Rights
(1892), plantea el derecho de
defender el derecho de los niños.
El 20/11/1959, la Asamblea General de las Naciones
Unidas aprueba la Declaración de los Derechos del
Niño
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS
DEL NIÑO (CDN)
Adoptada y abierta a la firma y
ratificación por la Asamblea General
el 20 de noviembre de 1989
El primer objetivo de la CDN es "el
interés superior del niño" Todas las
medidas consignadas en la
Convención se basan en este principio
Se reiteran derechos
fundamentales, como el derecho
a la vida, a la libertad y a la
seguridad personales, el derecho
a la libertad de pensamiento y de
expresión, y el derecho a la
libertad de asociación y de
celebrar reuniones pacíficas.
Además, se proporciona
protección contra los abusos, el
descuido y la explotación (CDN,
artículos 32 a 36)
Derechos Son inherentes a
la dignidad humana y el
desarrollo armonioso de
todos los niños y niñas
cuatro principios fundamentales de la
Convención son
No discriminación
Dedicación al interés superior del niño
el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo
Respeto por los puntos de vista del niño
La CDN es un tratado; por lo que
los Estados miembros están
obligados a garantizar el
cumplimeinto de sus disposiciones
La Convención establece los
derechos de los niños y niñas en 54
artículos y DOS PROTOCOLOS
FACULTATIVOS (aprobados por la
ONU en el año 2000), entre los
fundamentales estan:
Derecho a la plena participación
en la vida familiar, cultural y
social
Derecho a la supervivencia
Derecho al desarrollo pleno
Derecho a la protección contra
influencias peligrosas los malos
tratos y la explotación
Protocolo facultativo sobre la
participación de los niños en los
conflictos armado
18 años como la edad
mínima para el
reclutamiento
Protocolo facultativo sobre la venta de niño
erradicar la prostitución
infantil y la utilización de
los niños en la
pornografía
SITUACIÓN SOCIOLÓGICA EN EL ECUADOR
80 por ciento de niños y
adolescentes tienen
padres separados
Diferentes
trastornos de
conducta
Reacción de ansiedad, e incluso
angustia
deseo de que los padres
vuelvan a estar juntos
Miedo
Tristeza
Idealización del progenitor
ausente
Trastornos en el sueño y en la
alimentación.
SUSTENTO JURÍDICO PARA PROCEDIMIENTOS POLICIALES EN CASOS
DE MALTRATO, EXPLOTACIÓN SEXUAL, EXPLOTACIÓN LABORAL A
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; Y MENORES INFRACTORES
Maltrato.- toda conducta, de acción u omisión, que
provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud
física, psicológica o sexual de un niño, niña o
adolescente, por lo que se debe tomar en cuenta:
Maltrato físico, que es el
daño provocado o que
pueda provocar a futuro
en la salud física o corporal
Maltrato por descuido grave,
aquel que produce daño
físico o psicológico en el
menor, no le permite que se
beneficie de la prestación de
alimentos, atención médica,
educación o cuidados diarios
Maltrato por descuido grave
reiterado, Si este descuido en
la alimentación, educación,
etc., del menor es
permanente
Maltrato social,
produce daño físico o
psicológico al menor
de edad por utilizarlo
en la mendicidad.
Maltrato psicológico.- es el
que ocasiona perturbación
emocional, alteración
psicológica o disminución
de la autoestima en el niño,
niña o adolescente
agredido.
El maltrato
institucional.- cuando
lo comete un servidor
de una institución
pública o privada.
Violencia intrafamiliar, es
toda acción u omisión que
consista en maltrato físico,
psicológico o sexual, hacia un
miembro o integrante del
núcleo familiar
El Art. 122 del Código de
la Niñez y Adolescencia, El
Juez considerará esta
limitación cuando exista
violencia del núcleo
familiar
Explotación Sexual de Niñas/Niños y
Adolescentes, actividad, basada en
relaciones de poder e intercambio, en
que una persona vende, ofrece, solicita o
contrata el uso del cuerpo de un niño,
niña y/o adolescente para sacar
provecho de carácter sexual o
económico
Artículo 35 de la CND, Estados
Partes tomarán todas las
medidas de carácter nacional,
bilateral y multilateral que
sean necesarias para impedir
el secuestro, la venta o la trata
de niños
Tráfico de la niñez y adolescencia,
sustracción, traslado o retención,
dentro o fuera del país y por
cualquier medio, con el propósito de
utilizarlos en actividades ilícitas
como prostitución, explotación
sexual o laboral, etc
Art. 34 de la CND, medidas para
proteger a los niños de todo
abuso, descuido y explotación,
especialmente contra todas las
formas de explotación y abusos
sexuales, explotación del niño
en la prostitución u otras
prácticas sexuales ilegales como
la pornografía, es decir trata de
menores.
Explotación Laboral
La CND en el Art. 32,
reconoce el derecho del niño
a estar protegido contra la
explotación económica y
contra el desempeño de
cualquier trabajo que pueda
ser nocivo para su salud o
para su desarrollo físico,
mental, espiritual, moral o
social.
La CPE en el Art. 46, Nral. 2, en
relación al Art. 81 del CNA
declara este derecho hacia los
niños, niñas y adolescentes,
donde prohíbe el trabajo el
trabajo de menores de 15 años
de edad.
E Art. 84 del CNA, dispone que la jornada
laboral de los adolescentes mayores de 15
años de edad, no sobrepasará de seis
horas diarias durante un período máximo
de cinco días a la semana
Trato debido a menores detenidos
El Art. 37 de la
CDN
Pronto acceso a la
asistencia jurídica
Está prohibido privar a
los menores de su
libertad ilegal