INFANCIA, AUTONOMÍA Y DERECHOS: UNA CUESTIÓN DE PRINCIPIOS

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En el siglo XX la máxima expresión del reconocimiento y protección de los derechos de los niños, ha sido la aprobación por las Naciones Unidas de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en 1989.
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INFANCIA, AUTONOMÍA Y DERECHOS: UNA CUESTIÓN DE PRINCIPIOS
  1. Antecedentes generales
    1. En el siglo XX la máxima expresión del reconocimiento y protección de los derechos de los niños, ha sido la aprobación por las Naciones Unidas de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en 1989.
      1. En 1924 la Sociedad de las Naciones adopta en su V Asamblea el primer texto formal, conocido como la Declaración de Ginebra; posteriormente en 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptará la Declaración Universal de Derechos del Niño.
        1. El niño es titular de los derechos fundamentales que las constituciones, los instrumentos internacionales y las leyes reconocen a todas las personas, y goza además de protección específica a sus derechos que se encuentran en instrumentos especiales y también en diversos instrumentos generales de derechos humanos, tanto de alcance universal como regional. La Declaración Universal de Derechos Humanos; los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, son un buen ejemplo de ello. También en el sistema Interamericano, la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, de 1969 contempla normas especiales para la infancia.
          1. Al celebrarse los 20 años de la Declaración de 1959, se conmemoró el Año Internacional del Niño, oportunidad en la que se propuso la formulación de una Convención sobre los Derechos del Niño.
            1. Tras diez años de intensos trabajos, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 29 de Noviembre de 1989 la CDN. Este texto constituye la especificación de los derechos humanos para el segmento de la población que tiene entre 0 y 18 años incompletos.
              1. La CDN representa el consenso de las diferentes culturas y sistemas jurídicos de la humanidad en aspectos tan esenciales como la relación del niño con la familia; los derechos y deberes de los padres y del Estado; y las políticas sociales dirigidas a la infancia
                1. La Convención logró su aprobación y entrada en vigencia debido a la adhesión que recibió de los más diferentes Estados. En un plazo excepcionalmente breve se ha ratificado casi universalmente, lográndose que cerca del 96% de los niños del mundo, según cifras del UNICEF, se encuentre amparado por sus disposiciones.
                  1. La CDN no sólo ha tenido un fuerte reconocimiento en el plano jurídico, sino que su impacto también ha alcanzado, especialmente en América, al ámbito político y social. Desde la Cumbre Mundial por la Infancia en Nueva York, se han sucedido múltiples reuniones del más alto nivel para lograr la efectiva satisfacción y protección de los derechos de las niñas y los niños y ha existido una fuerte movilización de las organizaciones de la sociedad civil destinada a promover cambios e iniciativas en favor de los derechos de la infancia.
    2. La infancia y los Derechos Humanos
      1. También en este siglo se ha desarrollado un importante proceso de traslado al Derecho Positivo y al Derecho Internacional, así como una expansión del concepto de los derechos humanos, que se refleja en la adopción de importantes pactos internacionales sobre derechos económicos, sociales y culturales, que complementan los relativos a derechos civiles y políticos.
        1. Hacia fines de siglo, los derechos humanos son reconocidos como el contenido esencial, la sustancia del sistema democrático; ellos son el fundamento de un complejo sistema de promoción y garantía del desarrollo de las personas, de todas ellas, sin discriminación. Los derechos humanos orientan y limitan al Estado y sus órganos, le imponen deberes y le definen objetivos a realizar.
          1. Se puede afirmar que la CDN es un instrumento destinado a la no discriminación, a la reafirmación del reconocimiento de los niños como personas humanas, en toda la acepción y sin limitaciones, y responde a la necesidad de contar con instrumentos jurídicos idóneos para proteger sus derechos.
            1. La CDN opera como un ordenador de las relaciones entre la infancia, el Estado y la familia, que se estructura a partir del reconocimiento de derechos y deberes recíprocos.
              1. La Declaración Universal de Derechos Humanos, la CDN es profundamente respetuosa de la relación niño-familia, enfatizando el papel de las políticas sociales básicas y de protección y limitando la intervención tutelar del Estado a una última instancia, que supone que han fallado los esfuerzos de la familia y los programas sociales generales.
                1. De este modo, el enfoque de los derechos humanos, permitirá organizar desde una perspectiva diferente las políticas públicas de la infancia y la participación de la niñez en la sociedad.
                  1. En consecuencia, al interior de un sistema jurídico nacional, las disposiciones relativas a los derechos de los niños, incorporadas a aquél por medio de la ratificación de la CDN y por normas de fuente nacional, cumplen los siguientes cometidos:
                    1. • reafirmar que las niñas y los niños, como personas humanas, tienen iguales derechos que todas las personas. • especificar estos derechos para las particularidades de la vida y estado de desarrollo de la infancia. • establecer derechos propios de la niñez (como los derivados de la relación paterno/filial o el derecho al esparcimiento). • regular los conflictos jurídicos derivados de la vulneración de los derechos de la niñez o de su colisión con los derechos de los adultos. • orientar las políticas públicas en relación a la infancia. • limitar las actuaciones de las autoridades.
      2. Características de la CDN
        1. a) Carácter integral de la Convención y protección integral de los derechos de los niños. Una de las características más importantes de la Convención sobre los Derechos del Niño es su integralidad. Ella contiene un conjunto de disposiciones destinadas a reconocer y garantizar los derechos del niño a la sobrevivencia, el desarrollo, la protección y la participación, derechos que están completamente integrados, esto es, son inseparables.
          1. b) El niño sujeto de derecho. La autonomía progresiva. Constituir una nueva concepción del niño y de sus relaciones con la familia, la sociedad y el Estado. Esta nueva concepción se basa en el reconocimiento expreso del niño como sujeto de derecho, en oposición a la idea predominante de niño definido a partir de su incapacidad jurídica. La Declaración en 1924 (Declaración de Ginebra), hasta su culminación con la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, los textos apuntan a que los Estados y la sociedad reconozcan en cada niño un conjunto universal de derechos y, por necesaria consecuencia, definan las obligaciones que de ellos se derivan para la sociedad, la familia y el Estado. De esta forma se construye un sujeto de derecho especialísimo, dotado de una supra protección, o protección complementaria, pues se agregan nuevas garantías a las que corresponden a todas las personas.
            1. c) El paso de las necesidades a los derechos Igualmente la CDN opera un cambio conceptual que se traduce como el paso de la consideración de las necesidades a la de los derechos y "se basa en la posibilidad de una lectura de las necesidades en términos de derechos... que permitan al portador de necesidades, percibirse y organizarse corno un sujeto de derechos"
            2. Algunos principios que estructuran la Convención
              1. • Interés superior del niño
                1. La no discriminación.
                  1. La efectividad.
                    1. El ya analizado de la autonomía y la participación
                    2. A modo de síntesis: La aplicación de la Convención es una tarea pendiente
                      1. El reconocimiento de los derechos de las niñas y los niños debe influir en distintas áreas de la actividad de los Estados Parte: las políticas públicas, la legislación y en el ámbito de las relaciones sociales cotidianas. En las políticas públicas se debe dar prioridad a la infancia estableciendo mecanismos para promover preferentemente el desarrollo de las niñas y los niños y amortiguar los efectos de las restricciones económicas o sociales. La protección de la maternidad, los sistemas de salud preventiva y curativa, la reforma educacional, la promoción de los derechos del niño en el ámbito local, la des judicialización de los problemas sociales son, entre otras, algunas de las áreas en que hay que poner un énfasis prioritario. Además de este principio de prioridad, la CDN orienta las políticas sectoriales y en cada área se deben aplicar los principios de interés superior del niño y no discriminación.
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