Régimen Laboral

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Mapa Mental "Régimen Laboral"
Eber Quispe
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Edison Mosquera
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Eber Quispe
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Régimen Laboral
  1. Remuneraciones
    1. Salario básico unificado 2015
      1. 354 USD.
    2. Beneficios adicionales
      1. Décimo tercero
        1. ∑ aporte anual / # de meses trabajados en el año
          1. Se paga en diciembre
          2. Décimo cuarto
            1. Bono escolar
              1. Igual a un salario mínimo (si se trabajo todo el año sino la proporción)
                1. forma de pago:
                  1. Sierra y Amazonía (hasta el 15de agosto)
                    1. Costa e Insular (hasta el 15 de marzo)
                  2. Fondo de reserva
                    1. 8,33% del sueldo percibido
                      1. Aplica si trabajador prestó servicios por más de un año
                        1. empleador es quien abona la suma equivalente a un mes de sueldo por cada año completo posterior al primero de sus servicios.
                          1. Empleador lo depositará mensualmente al IESS
                            1. Empleado debe estar afiliado al IESS y no haberlos mensualizado
                            2. Vacaciones obligatorias
                              1. Tiempo máximo 30 días
                                1. De 1 a 5 años de trabajo=15 días
                                  1. De 5 años en adelante=1 día más por cada año adicional al 5to
                                2. Utilidades
                                  1. 10% a todo trabajador
                                    1. 5% por cada familiar a trabajador que la posea
                                  2. Contribución al Seguro Social
                                    1. Pagada por el empleado
                                      1. 9,35% de la remuneración recibida sin considerar beneficios adicionales
                                        1. Empleador obligado a retenerla al empleado y pagarla al IESS
                                        2. Pagada por el empleador
                                          1. 11,15% de la remuneración del empleado sin considerar los beneficios adicionales
                                            1. Obligaciones adicionales
                                              1. Al SECAP: 0,5% de la remuneración del empleado sin considerar los beneficios adicionales
                                                1. Al IECE: 0,5% de la remuneración del empleado sin considerar los beneficios adicionales
                                              2. Garantiza pago de pensiones por
                                                1. Discapacidad, enfermedad, jubilación y muerte
                                              3. Jornadas laborales
                                                1. Jornada diurna normal
                                                  1. 8 horas
                                                  2. Semana de trabajo
                                                    1. 40 horas
                                                    2. Jornada nocturna
                                                      1. Entre las 19h00 a las 06h00 del día siguiente
                                                        1. Salario + 25%
                                                        2. Horas suplementarias
                                                          1. Si excede del horario normal, durante el día o hasta las 24h00
                                                            1. salario + 50%
                                                            2. Horas extraordinarias
                                                              1. Entre las 24h00 a las 06h00 del día siguiente
                                                                1. salario +100%
                                                              2. Obligaciones del empleador
                                                                1. Celebrar un contrato de trabajo
                                                                  1. Inscribir el contrato de trabajo en el Ministerio de Relaciones Laborales
                                                                    1. Afiliar a su trabajador a la Seguridad Social (IESS), a partir del primer día de trabajo, inclusive si es a prueba
                                                                      1. Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra
                                                                        1. Sueldo básico que se debe pagar es de 354 USD
                                                                          1. Asumir el porcentaje (11.15%) que le corresponde al empleador por la Seguridad Social
                                                                            1. Pagar horas extras y suplementarias
                                                                              1. Pagar los décimos tercero y cuarto
                                                                                1. A partir del segundo año de trabajo pagar los fondos de reserva
                                                                                  1. A pagar una compensación por el salario digno
                                                                                    1. A pagar utilidades si la empresa tiene beneficios
                                                                                    2. Derechos de los trabajadores
                                                                                      1. Afiliación a la Seguridad Social desde el primer día de trabajo
                                                                                        1. A percibir como mínimo el sueldo básico (354 USD.)
                                                                                          1. A percibir horas extras y suplementarias, en caso de haber trabajado esas horas
                                                                                            1. A percibir los décimos tercero y cuarto en las fechas establecidas
                                                                                              1. A percibir los Fondos de Reserva a partir del segundo año de trabajo
                                                                                                1. A un período de vacaciones laborales remuneradas
                                                                                                  1. A recibir una compensación por el salario digno
                                                                                                    1. A un período de licencia por paternidad (nuevo padre
                                                                                                      1. A un período de licencia por maternidad (madre)
                                                                                                        1. Al subsidio por maternidad para la nueva madre
                                                                                                          1. Solicitar certificados relativos a su trabajo
                                                                                                            1. A recibir un pago por concepto de utilidades
                                                                                                            Show full summary Hide full summary

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                                                                                                            patricioalarconl
                                                                                                            Concepto, características, forma de adquisición de Certificados de la Tesorería (CETES)
                                                                                                            ANGELA GONZÁLEZ SALGADO
                                                                                                            DERECHO MERCANTIL
                                                                                                            Luis Pineda
                                                                                                            DERECHO EMPRESARIAL, DERECHO DE LOS NEGOCIOS, DERECHO DE LA EMPRESA, DERECHO CORPORATIVO Y DERECHO COMERCIAL
                                                                                                            Montiel Alexis Molina
                                                                                                            REGIMEN LABORAL Y TRIBUTARIO
                                                                                                            Cv Jerson
                                                                                                            Contratación Pública
                                                                                                            Edison Mosquera
                                                                                                            Digitación Computarizada
                                                                                                            Jose Vega
                                                                                                            Tipos de Compañías
                                                                                                            Edison Mosquera
                                                                                                            VIDEO DIGITAL
                                                                                                            juan barajas
                                                                                                            Que son las tic y sus funciones
                                                                                                            Jovana Montoya
                                                                                                            Impuestos
                                                                                                            Edison Mosquera