Sólo tienen sentido
en los tratados
multilaterales
Formalmente
son incidentes
Hacen referencia
al problema de la
participación
Busca la universalidad
de los tratados,
pudiendo los Estados
por separado aceptar
o rechazar las
reservas
Puede ir en contra
parcialmente de la idea
del D. I. clásico de la
integridad de los
tratados
Para sortear el problema
de la regla de las
mayorías de adopción de
los tratados se han
tomado medidas
Autorizando algún tipo de
reservas dentro del tratado
para ciertas disposiciones
Prohibiendo las reservas
para cierto tipo de normas
básicas que de ser derogadas
dejarían sin ningún efecto el
resto del tratado
Hay varios tipos de reservas que se pueden
realizar según el artículo 19 CVT
Al momento de firmar el
tratado
Al ratificar el tratado
Al aceptar o aprobar el tratado
Al adherir al tratado
A menos que...
Sea prohibido por el tratado
Que el tratado disponga
que se pueden hacer
reservas a ciertas
disposiciones
En los casos no previstos
por los otros supuesto y
que la reserva no sea
incompatible con el
objeto y fin del tratado
Régimen para que una
reserva pueda surtir efectos
Como regla general una reserva autorizada
por un tratado no necesita de su autorización
posterior de los otros estados a menos que así
lo disponga el mismo
En los demás caso se requiere
aceptación de los otros
estados
Expresa, es decir, que
sea claramente
aceptada la reserva
O tácita cuando en el termino de doce (12)
meses siguientes a la recepción de la
notificación, o en la fecha en que haya
manifestado su voluntad de obligarse al
tratado (si esta es posterior) el/los estado(s) se
mantiene en silencio
Hay dos excepciones a esta regla
Que se presente la reserva dentro de un
tratado formado por un grupo
reducido de estados , de cuyo objeto y
fin se desprenda que el
consentimiento de todos es una
condición esencial para la adopción del
mismo
En la negociación de
tratados constitutivos de
organizaciones
internacionales donde
necesariamente se requiere
la aceptación del órgano
competente
Relaciónes jurídicas que surgen al
momento de proponer una
excepción según la posición de los
demás estados
Hay tratado etre quienes proponen
reserva y los que la aceptan
Entre quienes proponen
reserva y los que la objetan sin
señalar que lo
van a considerar no parte del
tratado sólo regirán las demás
disposiciones del tratado que
no han sido objeto de reserva
Entre quien presenta la reserva y los que sí
objetan y señalan no tenerlo como parte del
tratado, no regirá este entre ellos
Entre el que presenta la reserva y los
demás estados aplicará el tratado