La ciudadana Lucia Gómez
interpuso una tutela a la
empresa compañía
inversiones de la flota
mercante.
Hechos
Vulneración por desconocimiento del
precedente de la cosa juzgada
constitucional/
DERECHO A LA IGUALDAD
Y LIBRE DESARROLLO DE
LA PERSONALIDAD
Recibir la pensión por fallecimiento
del beneficiario y después de esto
contrajo matrimonio
Resolución de la
empresa
“ARTICULO SEGUNDO: Reconocer y
pagar a la señora en su condición
de compañera permanente del
señor el 50% de la pensión del
jubilado fallecido....mientras no
contraiga nupcias o haga vida
marital”
"Todas las normas que instituyeron antes de la Constitución de 1991 la
condición resolutoria o extintiva de la pensión de sobrevivientes a causa de un
nuevo matrimonio o de una unión marital de hecho”
INCOSTITUCIONAL
Resolución No 006 de
2000
“todos los actos administrativos gozan de presunción de
legalidad”,
Resuelve
Restablecer la condición de pensionada de la
señora Gómez Arias, de manera definitiva.