No es raro que en algunas operaciones de comercio internacional se convenga en que los pagos se efectúen con cheques, porque se tiene la confianza de que se cobrarán sin dificultad; sin embargo, esa orden de pago solo será cumplida por el banco si los fondos disponibles en la cuenta, en el momento de presentación del cheque, alcanzan a cubrir el importe respectivo, y la firma de quien lo suscribe es idéntica a la que el banco tiene como autorizada en sus registros.
1) Antes de recibir la mercancía se tiene que pagar de manera anticipada, lo que
representa un riesgo alto para el comprador ya que tendrá que desembolsar y
cubrir el pago de las mercancías antes de que éstas sean embarcadas con el riesgo
de recibir mercancía de mala calidad o que no cuente con las especificaciones
diferentes a las solicitadas por el comprador.
2) Existe vinculación fuerte entre el comprador y el vendedor, por lo
tanto, existe confianza ya que previo a la negociación ya han existido
operaciones comerciales anteriores.
El pago anticipado, es la herramienta que se utilizan en los llamados sistemas
de pago y varían según las características que tengan estos últimos. En
general, un medio de pago es el “dinero, la moneda o un activo financiero
dotado de poder liberador de deudas y obligaciones”, aunque en la práctica se
utilizan más medios de pago que los que se abarcan en esta definición. A
alguno, más que activo financiero, se le denomina mandamiento de pago, que,
por estar librado a cargo de entidades de total solvencia, es aceptado por los
acreedores del liberador como si realmente se les estuviese liquidando la
deuda en metálico, único medio que tiene poder liberatorio total.
MERCANCIA A CONSIGNACIÓN
Otra forma de pago opera dejando las mercancías a
consignación del comprador, esta manera de pago, es similar a la
anterior, ya que el comprador y el vendedor firman un acuerdo o
contrato, en el cual se estipula el precio de las mercancías que
habrá de suministrar al vendedor y éstas serán pagadas hasta
que el comprador haya vendido las mercancías en su totalidad.
PAGO AL RECIBO DE MERCANCIA
Al igual que las anteriores, también debe de firmarse el contrato correspondiente. En una cláusula se
especifica que el pago de la mercancía se liberará cuando el comprador haya recibido la mercancía, la
haya revisado y cotejado físicamente con la documentación verificando que cumpla con las
especificaciones técnicas requeridas: tipo de empaque y embalaje, etc. Una vez que el comprador se
cercioró de que todo está correcto, autorizará el pago correspondiente. En este tipo de pago el vendedor
es el que corre mayor riesgo, ya que envía la mercancía si haber recibido un el pago por éstas.