Art. 12 IRNR: Hecho imponible: "obtención de rentas, dinerarias o en especie, en territorio español por contribuyentes no residentes"
Art. 9 IRPF: Contribuyente residente en España si: Permanece más de 183 días, tiene su centro de intereses económicos o reside el cónyuge e hijos menores
(presunción)
certificados de residencia fiscal en otro país
Residencia en convenios: personas físicas son residentes del Estado donde tienen una vivienda permanente.
Residencia personas jurídicas: constituida conforme ley española, domicilio social en territorio español, sede de dirección efectiva en territorio español.
Art. 8.2 LIRPF: Prorroga legal o cuarentena fiscal: no perderá la condición de contribuyente del IRPF la persona de nacionalidad española que acredite su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se aplicará en el período impositivo de cambio y los cuatro
siguientes.
Requisitos: residentes en España en el periodo impositivo anterior, nacionalidad española y que acrediten nueva residencia en paraíso fiscal.
Art. 93 IRPF: régimen especial para trabajadores extranjeros desplazados.
Criterios para considerar una renta como obtenida en territorio español: territorialidad y pago
Rendimientos del trabajo: se consideran obtenidos en España - cuando deriven de una actividad personal realizada en nuestro territorio (territorialidad) - cuando sean retribuciones públicas satisfechas por la Administración espñola (pago) - retribuciones satisfechas por "empresarios" o "entidades" residentes por razón de un empleo ejercido a bordo de buque o aeronave en tráfico
internacional.
Rendimientos capital mobiliario: Dividendos: territorialidad (entidades residentes). Intereses y otros rendimientos derivados de cesión a terceros de capitales propios: criterio pago y la utilización: satisfechos por personas o entidades residentes y que retribuyan prestaciones de capital utilizado en nuestro territorio.
Canones: obtenidos en España los satisfechos por personas o entidades residentes o por establecimientos permanenes situados en nuestro territorio o aquello sque se utilicen en territorio espñol