Buscar la
responsabilidad
penal, acusados
de algún delito
Ámbito Civil
(Demanda)
Indemnización
ecónomica
para el
afectado
Contrato de
prestación de
servicios médicos
Prestador de
salud se obliga
con el paciente a
efectar un
procedimiento
médico
Obligación de medio
Hacer todo lo
médicamente
posible, aunque
el resultado sea
fatal
Obligación de resultado
Se exige un
resultado material
concreto
Lex Artis
Protocolo: práctica
aceptada como
correcta por
profesionales de la
salud, para un
tiempo y espacio
determinado
Consentimiento
informado
El paciente escoge
el tratamiento al
que se sometera,
sabiendo los
riesgos e
implicancias del
mismo
Negligencia Medica
El profesional no
ha cumplido con
el procedimiento
debido y por
consecuencia se
tiene un daño
Art. 19
"Drecho a la protección de la
Salud" El estado se encarga de
la promoción, protección,
recuperación de la salud y
rehabilitación del individuo, de
forma estatal y privada
art.112
Inc 1°
Solo podran ejercer
medicina, aquellas
personas que tengan
un título entregado por
alguna universidad
reconocida por el
estado
Código Sanitario
art.113
Inc. 1°
Se considera ilegal
cumplir funciones de
profesionales de la salud,
aquella persona que no
este autorizada
legalmente para
desempeñar dichas
funciones
Código Sanitario
art.113
Inc 2°
Colaborantes
médicos, podrán
realizar algunas
actividades siempre
vigilados. Tambien
pueden en casos de
emergencia atender
enfermos
Código Sanitario
art. 113
bis. Inc. 2°
El tecnologo médico con
mención en
Oftalmología podrá:
preescribir, adaptar y
verificar lentes ópticos;
así como tambien
preescribir y
administrar farmacos
Código Sanitario
art. 113
bis. Inc. 1°
El tecnologo médico
con mención en
Oftalmología puede
detectar los vicios de
refracción ocular.
art. 113 bis. in fine
Si el TM en Oftalmología en su
labor, evidenciara patologías
graves, debe derivar
inmediatamente a un medico
Oftalmologo. Podrá participar
en cirujías y rehabilitación.
Art. 120
El tecnologo médico en
Oftalmolagía no podrán
ejercer su profesion y
tener intereses
comerciales.
Exceptúanse de esta
prohibición los
químico-farmacéuticos
y farmacéuticos
Código Sanitario
Ley de derecho y
deberes de las personas
en Salud (20.548)
Art. 1
Regulan los deberes y
derechos que tienen los
pacientes en relación a su
atención de salud (sea
pública o privada),
normando así a cualquier
persona que trabaje en el
ambito de salud.
Art. 3 Inc. 1°
Se entiende por
prestador de salud
(prestador) toda
persona, natural o
jurídica, pública o
privada, que trabaje
en atenciones de
salud.
Art. 3 Inc. 3°
Prestadores
Individuales
Profesional de la salud,
dependiente de un
prestador Institucional
o en convenio con este;
otrogan su servicios
directamente a las
personas, colaboran
(directa o
indirectamente) en
estos
Art. 4
Tanto miembros del
equipo de salud y
prestadores de salud
deben cumplir
la normativa del país,
siguiendo los protocolos
estabelcidos (Lex Artis)
Toda persona o su
representante debe
ser informada en caso
de ocurrir un efecto
adverso
Art. 8
El paciente tiene
derecho a que el
prestador institucional
entregue información
suficiente, oportuna,
veraz, comprensible
(verbal, visual o por
escrito)
Art. 10 Inc. 1°
Los pacientes deben ser
informados de su estado
de salud de manera
comprensible y oportuna,
de las alternativas de
tratamiento (pros y
contra) y del proceso
previsible del
postoperatorio
Art. 10 Inc. 3°
En caso de emergencia,
si el paciente no puede
respondr por si mismo,
la información sera
entregada a su
representante
Art. 14
El paciente tiene
derecho a aceptar o
negar el tratamiento,
entendiéndose que la
información entregada
por el prestador es
adecuada, suficiente y
comprensible
Art. 14 Inc. 3°
En el caso de intervenciones
quirúrgicas, procedimientos
diagnósticos y terapéuticos
invasivos y, en general, para la
aplicación de procedimientos
que conlleven un riesgo
relevante y conocido para la
salud del afectado, el
consentimiento o rechazo del
tratamiento debera constar por
escrito en la ficha clínica del
paciente
Art. 5
Ley del SIDA
"19.779"
Examen voluntario y
confidencial, debe constar por
escrito el consentimiento del
paciente. El resultado debe ser
entregado de manera en
persona y de manera reservadal