Recibida por el trabajador
como contraprestación
directa del servicio
A través de las diferentes
denominaciones que
adopte
Punto de vista
económico
Precio de la
fuerza de trabajo
Costos de
producción
Refleja las exigencias de una
realidad económica y social
Para mayoría de
trabajadores constituye
la única fuente de ingreso
Sostenimiento
familiar
Alimentación
Vivienda
Vestido
Eduacación
Etcétera
Criterios
Se puede determinar de
varias formas, respetando
siempre el SMMVL
Por unidad
de tiempo
Se paga por
asistir al trabajo
Producción no
altera el salario
Tampoco los
resultados obtenidos
Por unidad de
producción
Proporcional a
la producción
A mayor producción,
mayor salario
Por tarea
Cumpliendo
la producción
Se paga lo
acordado
Clases
Dinero
Pagado en
moneda circulante
Especie
Remuneración
ordinaria y permanente
que reciba el trabajador
Alimentación
Vestuario
Habitación
Fijo
Factores
determinantes
Constantes
Variable
Factores
determinantes
Cambiantes
Comisiones
por ventas
Recuperación
de cartera
Periodicidad
de pago
Denominado
Jornal
Períodos
inferiores a
una semana
Sueldo
Períodos
superiores a
una semana
Períodos
inferiores
a un mes
Características
Patrimonialidad
Es dinero o algo que se
pueda cambiar por dinero
Individualización
Cada persona tendrá de acuerdo a su trabajo
y a lo que se ha pactado por contrato
Pudiendo ser diferente del
dinero que recibe otra persona
Reciprocidad
Se recibe salario
si hay trabajo
De lo contrario
no habrá salario
Constitución
Integran
el salario
Artículo
127
Remuneración
ordinaria
Fija
Ordinaria
Contraprestación directa del
servicio sea cual sea su forma
Primas
Sobresueldos
Bonificaciones
habituales
Horas extra
Días de
descanso
Porcentajes sobre
ventas y comisiones
No integran
el salario
Artículo
128
Sumas ocasionales dadas en la
mera libertad del empleador
Primas
Bonificaciones
ocasionales
Participación
de utilidades
Excedentes
de la empresa
Economía
soildaria
Dinero por
rendimiento laboral
Gastos de
representación
Medios de
transporte
Elementos de
trabajo y semejantes
Prestaciones
sociales
Auxilio de
transporte
No constituye
ingresos para
el trabajador
Sólo es recurso
para llegar al
sitio de trabajo
Propinas
Constituye
ingreso para
el trabajador
Pero es regalo
de un tercero
No proveniente
del empleador
Mínimo
vital y móvil
Móvil
Modificación
periódica sobre
el costo de vida
Mínimo
vital
Principio constitucional
que debe ser garantizado
por el Estado
Consiste en mantener la capacidad
adquisitiva de los trabajadores en aras
de no desmejorar su calidad de vida
Se busca aumentar
el progreso
Salario
Mínimo
Artículo
145
"Salario mínimo es el que todo
trabajador tiene derecho a
percibir para subvenir a sus
necesidades normales y a las
de su familia, en el orden
material, moral y cultural."
Fijado a través
del Consejo
Nacional
Laboral
Fijado de manera
general para
cualquier actividad
Factores
de fijación
Trabajadores
urbanos
Costo
de vida
Modalidades
de trabajo
Capacidad
económica
Empresas
Empleadores
Condiciones
Región
Actividad
Trabajadores
rurales
Habitación
Cultivos
Combustibles
Circunstancias
análogas
Disminución
costo de vida
Descuentos
Empleado puede
efectuar descuentos
contemplados por la ley
Efectuados
por la ley
Seguridad
social
(4%)
Embargos
de salario
Sanciones
disciplinarias
Reglamento
Interno de
Trabajo
Salud
(4%)
Porcentaje correspondiente a
Fondo de Solidaridad Pensional
Para aquellos trabajadores que
devenguen cuatro o mas SMMLV.
Otros
Las cuotas
sindicales.
Los aportes
voluntarios a pensión
Las cuotas por
créditos de libranza.
Los descuentos por daños y pérdidas,
siempre que el empleado haya sido llamado a
descargos y éste haya autorizado el
descuento por estos conceptos por escrito.
Pago de medicina
prepagada
Variaciones
Embargo
Sólo quinta parte
que exceda SMMLV
Artículo
154
No es
embargable
SMMLV
Salario
mínimo
convencional
Disminución
Se puede
disminuir
Respetando
el SMMLV
Acuerdo
biateral
Acta de
constancia
Incremento
Debe beneficiar a
todos los empleados
Pérdida valor
adquisitivo del dinero
Factores tasa de
incremento
Inflación
PIB
IPC
Es obligación del empleador aumentar el
salario de aquellos que ganen 1 SMMLV
Salario
integral
Equivalente
a 13 SMMLV
Ley 50 de 1990
Autorizar a las partes para crear
retribuciones incluidas prestaciones sociales
Aún así, se remuneran y se
disfrutan las vaciones
Requisitos
Al trabajador se le
deben liquidar la
totalidad de las
prestaciones sociales,
esto no implica la
terminación del
contrato de trabajo.
En caso de despido por justa causa,
la indemnización se debe pagar
tomando tomando todo el tiempo
de servicio y el previo salario
integral acordado.
Establecer el salarios de común
acuerdo con el empleador