Almacena, maneja y distribuye bienes o mercancías
bajo su custodia o que se encuentren en tránsito,
amparados por certificados de depósito y el
otorgamiento de financiamientos con garantía de los
mismos.
Factoraje financiero
Son instituciones financieras especializadas, que adquieren
de sus clientes derechos de crédito a favor de estos últimos
relacionados a la proveeduría de bienes o servicios,
pactándose dicha operación en un contrato de factoraje.
El cliente no queda
obligado a responder por
el pago de los derechos de
crédito transmitidos a la
empresa de factoraje
financiero
El cliente queda obligado
solidariamente con el deudor, a
responder del pago puntual y
oportuno de los derechos de
crédito transmitidos a la empresa
de factoraje financiero.
Desde el 2013, dichas empresas dejaron de considerarse
Organismos Auxiliares de Crédito para convertirse en SOFOM
Arrendamiento financiero
Son instituciones financieras que celebran contratos de arrendamiento
financiero, en el cual la entidad se obliga a adquirir determinados bienes y a
conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral,
obligándose ésta a pagar una contraprestación, que se liquidará en pagos
parciales, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y
los demás accesorios.
Al vencimiento del contrato, se pueden tomar
alguna de estas tres opciones:
La compra de los bienes a un precio inferior
a su valor de adquisición, que quedará fijado
en el contrato. En caso de que no se haya
fijado, el precio debe ser inferior al valor
marcado a la fecha de compra, conforme a
las bases que se establezcan en el contrato.
A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce
temporal, pagando una renta inferior a los pagos
periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que
se establezcan en el contrato
A participar con la arrendadora financiera
en el precio de la venta de los bienes a un
tercero, en las proporciones y términos que
se convengan en el contrato.
Desde el 2013, dichas empresas dejaron de considerarse
Organismos Auxiliares de Crédito para convertirse en
SOFOM
Casas de cambio
Las casas de cambio son aquellas sociedades
autorizadas para realizar en forma habitual y
profesional operaciones de compra, venta y cambio
de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo
mediante transferencia o transmisión de fondos,
con el público dentro del territorio nacional.
El objeto social de dichos
organismos solamente contempla
las siguientes operaciones:
Compra o cobranzas de documentos a la vista denominados y
pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades
financieras, sin límite por documento
Venta de documentos a la vista y pagaderos en
moneda extranjera que las casas de cambio
expidan a cargo de instituciones de crédito del
país, sucursales y agencias en el exterior de
estas últimas, o bancos del exterior
Compra y venta de divisas mediante
transferencias de fondos sobre cuentas
bancarias
Las señaladas en el artículo 81-A de la Ley
General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito
Las demás que autorice el Banco de México,
mediante disposiciones de carácter general
Además, en sus estatutos sociales deberá
indicarse que en la realización de su objeto, la
sociedad debe ajustarse a lo previsto en la
Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito y a las demás
disposiciones aplicables.
Son aquellas instituciones de crédito que participan en la Actividad Financiera facilitando las
operaciones de crédito a un mejor funcionamiento del sistema financiero en general.
Publicas
Privadas
La SHCP es la encargada de autorizar las organizaciones auxiliares de crédito, están constituidas
formalmente como sociedades anónimas y están empleadas dentro de la ley General de Sociedades
Mercantiles.