Juicio Oral Mercantil Promoviendo Cualquier
Acción Posible (Código de Comercio)
Demanda (Art 1390 Bis 11 C.C.)
Prevención (1390 Bis 12 C.C.)
un plazo máximo de tres días, contados a
partir del día siguiente a aquel en que
surta efectos la notificación (1390 Bis 12
C.C.)
en caso de no hacerlo, transcurrido el término, el
juez la desechará precisando los puntos de la
prevención que no fueron atendidos y pondrá a
disposición del interesado todos los documentos
originales y copias simples que se hayan exhibido,
con excepción de la demanda con la que se haya
formado el expediente respectivo (1390 Bis 12 C.C.)
El Juez desecha la
demanda
Ofrecimiento de pruebas en la demanda
(Artículo 1390 bis 13 C.C.)
Admisión de la Demanda
Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar al
demandado corriéndole traslado con copia de la misma y
de los documentos acompañados (Art 1390 Bis 14)
Emplazamiento (Art 1390 Bis 14)
A fin de que dentro del plazo de 9 días el
demandado entregue su contestación por
escrito (Art 1390 Bis 14)
Contestación de la Demanda. El
escrito de contestación se dará vista
a la parte actora por el término de 3
días para que desahogue la vista de la
misma (1390 Bis 16 - 1390 Bis 19 C.C.)
Desahogada la vista de la contestación a la
demanda y, en su caso, de la contestación a la
reconvención, o transcurridos los plazos para
ello, el juez señalará de inmediato la fecha y
hora para la celebración de la audiencia
preliminar, la que deberá fijarse dentro de los
diez días siguientes (1390 Bis 20.)
Audiencia Preliminar
(1390 Bis 21 - 1390 Bis 31)
La audiencia preliminar tiene por objeto: I. La
depuración del procedimiento; II. La conciliación y/o
mediación de las partes por conducto del juez; III. La
fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos; IV.
La fijación de acuerdos probatorios; V. La calificación
sobre la admisibilidad de las pruebas, y VI. La citación
para audiencia de juicio (Art 1390 Bis 32)
El juez examinará las cuestiones relativas
a la legitimación procesal y procederá,
en su caso, a resolver las excepciones
procesales con el fin de depurar el
procedimiento; salvo las cuestiones de
incompetencia, que se tramitarán
conforme a la parte general de este
Código (Art 1390 Bis 34)
En caso de que resulten improcedentes las
excepciones procesales, o si no se opone
alguna, el juez procurará la conciliación entre
las partes (Art 1390 Bis 35)
Durante la audiencia, las
partes podrán solicitar
conjuntamente al juez la
fijación de acuerdos sobre
hechos no controvertidos y acuerdo probatorios
(1390 Bis 36 y 1390 Bis 37)
el juez fijará fecha para la celebración de la
audiencia de juicio, misma que deberá
celebrarse dentro del lapso de 10 a 40 días
(Art 1390 Bis 37)
Audiencia del Juicio (1390
Bis 38 y 1390 Bis 39)
Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que
se encuentren debidamente preparadas en el orden que el juez
estime pertinente. En la audiencia sólo se concederá el uso de la
palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus
alegatos. (1390 Bis 38)
Enseguida, se declarara el asunto visto y citará
las partes para la continuación de la audiencia
dentro del término de 10 días siguientes, en la
que se dictará la sentencia correspondiente
(1390 Bis 38)
Sentencia
El juez expondrá oralmente y de forma breve, los
fundamentos de hecho y de derecho que
motivaron su sentencia y leerá únicamente los
puntos resolutivos (Art 1390 Bis 39)