Encontrarse en el pleno ejercicio de sus DERECHOS POLÍTICOS
Saber LEER y ESCRIBIR
Ser vecino, al tiempo de la designación, de
cualquiera de los municipios de la provincia
en que el delito se hubiera cometido
No estar impdido FÍSICA, PSÍQUICA o
SENSORIALMENTE para el desempeño
de la función de jurado
INCAPACITADOS
Annotations:
Falta de capacidad para ser jurdao.
Los CONDENADOS por delito DOLOSO, que
NO hayan obtenido la REHABILITACIÓN
Los PROCESADOS y AQUELLOS ACUSADOS respecto de los
cuales se hubiera ACORDADO la APERTURA de JUICIO ORAL y
quienes estuvieran sufriendo DETENCIÓN, PRISISÓN
PROPVISIONAL o CUMPLIENDO PENA por DELIITO
Los SUSPENDIDOS, en un procedimineto PENAL, en
su EMPLEO o CARGO PÚBLICO, mientras dure
dicha suspensión
PROHIBICIÓN
Ser ACUSADOR particular o privado, ACTOR CIVIL,
ACUSADO o TERCERO responsable civil
Mantenga con quién sea PARTE alguna de las relaciones a las que se
refiere el artículo 219.1 al 219.8 de la LOPJ que determina el deber de
ABSTENCIÓN de los JUECES y MAGISTRADOS
Annotations:
Artículo 219
Son causas de abstención y, en su caso, de recusación:
1.ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal.
2.ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa.
3.ª Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de éstas.
4.ª Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.
5.ª Haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes
.6.ª Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como fiscal, perito o testigo.
7.ª Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes.
8.ª Tener pleito pendiente con alguna de éstas.
Tenga con el Magistrado-Presidente del Tribunal, miembro del
Ministerio Fiscal o Letrado de la Administración de Justicia que
intervenga en la causa o con los abogados o procuradores el vínculo de
parenteco a que se refieren los apartados 1,2,3,4,7,8 y 11 del artículo
219 de la LOPJ
Annotations:
11.ª Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia.
Haya intervenido en la causa como TESTIGO, PERITO, FIADOR i INTERPRETE
Tenga INTERES directo o indirecto, en la causa
PODRÁN
EXCUSARSE
Los MAYORES de 65 AÑOS
Los que hayan desempeñado efectivamente
funciones de jurado DENTRO DE LOS 4 AÑOS
PRECEDENTES al día de la nueva designación
Los que SUFREN GRAVE TRASTORNO por
razçon de CARGAS FAMILIARES
Los que DESEMPEÑEN TRANAJO de relevante
INTERES GENERAL, cuya sustitución oiginaria
importantes perjuicios al mismo
Los que tengan SU RESIDENCIA en el EXTRANJERO
Los MILITARES profesionales en ACTIVO
cuando concurran RAZONES de SERVICIO
Los que ALEGUEN y ACREDITEN SUFICIENTEMENTE
cualquier otra causa que les dificulte de FORMA GRAVE el
desempeño de la función de jurado
INCOMPATIBILIDADES
TRIBUNAL DEL JURADO
RÚBRICAS
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS
PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS CARGOS
DELITOS CONTRA EL HONOR
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD
DELITOS COMPETENCIA
HOMICIDIO
AMENAZAS
OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO
ALLANAMIENTO DE MORADA
INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS
COHECHO
TRAFICO DE INFLUENCIAS
MALVERSACIÓN DE CAUDALES
PÚBLICOS
FRAUDES Y EXACCIONES ILEGALES
NEGOCIACIONES PROHIBIDAS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS
INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE PRESOS
LEGISLACIÓN
LEY ORGÁNICA 5/1995 DE 22 DE MAYO, DEL TRIBUNAL DEL JURADO