Derechos culturales, el hijo prodigo de
los DH (José Prieto de Pedro)
Apareció el interés en las constituciones de la segunda y
tercera década del siglo 20 (Constitución mejicana de 1917,
Constitución española de 1931)
En el ámbito internacional, la DUDH hace
una escueta mención a los derechos
culturales
La cultura como factor de desarrollo personal, se le
añade su valor como factor de igualdad y solidaridad,
de integración social, y del desarrollo
Derechos culturales forman parte de los derechos
fundamentales, se suma a los derechos sociales,
políticos y económicos, pudiendo ser exigidos su
cumplimiento mediante acciones de amparo
constitucional
Los derecho culturales comprenden tanto una
dimensión individual, como derechos de todos los
seres humanos; como una dimensión colectiva,
como derechos de los grupos en que aquellos
desarrollan su vida
Para la protección de los derechos lingüísticos, no basta con
reconocer la libertad de lengua, sino que debe estar declara
como oficial la lengua y su inclusión en las instituciones
formativas
Debemos entender los derechos culturales, como
aquellos que garantizan el desarrollo igual, libre y
fraterno de los seres humanos en sus contextos de vida
Los derechos culturales no es un tema solo de juristas, sino que tanto filósofos,
antropólogos, politólogos, sociológos, deben salir de sus celdillas y hacer
esfuerzos para sacarlos de su actual subdesarrollo
Carta Cultural iberoamericana, aprobada en Montevideo en el 2005,
fundado en el principio de reconocimiento y protección de los
derechos culturales, afirma "Estos derechos son la base de la plena
ciudadanía y hacen de los individuos, en el colectivo social, los
protagonistas del quehacer en el campo de la cultura"