Se les denomina de esta manera, puesto que
en el momento en que la administración
dirige y manifiesta su voluntad crea extingue
o modifica situaciones jurídicas de una
colectividad; es decir, dicho acto
administrativo va dirigido a un numero plural
de personas (dos o más)
Particulares
En contraposición, tenemos los actos que
modifican y regulan situaciones
específicas, ya sea de un individuo en
particular o de un grupo de personas
claramente identificado.
Dependiendo de la
declaración de voluntad
que se emite en el acto,
estos se clasifican en;
UNILATERALES: Se les
denomina de esta forma,
debido a que la entidad que
los emite lo hace en expresión
de la manifestación unilateral
y la posición predominante en
la que se encuentra el Estado,
la cual está justificada en la
defensa de los intereses
generales. Por tanto, no se
tiene en cuenta para la
emisión y ejecución de los
mismos la voluntad de los
individuos afectados con el
acto.
BILATERALES:
Para la
expedición del
acto, convergen
la voluntad y el
consentimiento
tanto de la
administración
como de los
particulares.
DE TRAMITE: Éstos no
necesitan estar
motivados ya que se
emiten con el objetivo de
surtir un trámite
administrativo, a pesar
de no decidir ni resolver
el fondo del asunto son
indispensables para
agotar las etapas dentro
del proceso
administrativo.
ACTOS DEFINITIVOS También
llamados actos principales,
éstos se pronuncian sobre la
esencia del tema a resolver,
contienen la decisión final
que concluye un
determinado procedimiento
administrativo.
REGLADOS Son emitidos en virtud de
una disposición normativa que
ordena explícitamente a la
administración la realización del
mismo, toda vez se cumplan el lleno
de los requisitos que la ley establece
para tomar la decisión ordenada en la
misma.
ACTOS DE SERVICIO
PUBLICO: Hacen parte de
esta clasificación, los
actos emitidos con el
propósito de regular o
cubrir de forma directa o
indirecta una necesidad
de las que se suplen a
través de la prestación de
un servicio público.
ACTOS AJENOS AL
SERVICIO PUBLICO: todos
aquellos actos que no
tienen como fin la
regulación de un servicio
público, si no que
contemplan funciones
públicas pero de otra
índole.
ACTOS LEGISLATIVOS: Son
aquellos actos emitidos con
fuerza de ley, por lo cual
revisten una mayor
importancia dentro del
ordenamiento jurídico;
ejemplos los Decretos.
OTROS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Caben en esta clasificación
todos los demás actos
administrativos que a pesar
de no tener fuerza de ley, si
revisten el carácter vinculante
y la validez jurídica que la
norma y la constitución les
reconoce.
ACTOS NACIONALES: En esta categoría
quedan incluidos aquellos actos que
de acuerdo a la norma están
supeditados a ser ejecutados y
cumplidos a lo largo y ancho del
territorio nacional.
ACTOS LOCALES Se predica de aquel
acto que debe cumplirse dentro
de la jurisdicción en donde la
autoridad que lo emitió tiene
competencia.
COMPLEJOS Se
identifican dentro de
los que para ser
emitidos, deben
surtir una serie de
diligencias previas.
SIMPLES No necesitan más de
un trámite para ser emitidos.