Facultad de gozar de una cosa con cargo
de conservar su forma y sustancia y de
restituir al dueño si la cosa no es
fungible, o con cargo de devolver otra
cosa de igual cantidad y calidad o pagar
su valor si esta es fungible
Se constituye por: Por ley,testamento,donacion o prescripcion
DERECHOS DEL
NUDO PROPIETARIO:
1. Agravar con prenda o hipoteca los
bienes fructuarios
2. Venderlos
3. Exigir al
usufructuario la restitución de los bienes
fructuarios cuando se cumpla el plazo
4. Exigir al usufructuario el pago de
indemnizaciones si hay daños 5) si
el usufructuario hace mal uso de los
bienes fructuarios, el nudo propietario
puede pasar a tener la administración de
este pero el usufructuario derecho a los
frutos del mismo.
OBLIGACIONES DEL NUDO PROPIETARIO
1. Permitir que el usufructuario ejecute su
derecho al uso y goce de los bienes
usufructuarios 2. Encargarse de las mejoras
extraordinarias materiales e inmateriales que
le de aviso el usufructuario
OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
ANTES: Prestar una
caucion(fianza)para
garantizar el pago de
los daños y practicar
un inventario de
bienes aunque el
constituyente puede
exonerarlo de esto.
DURANTE : Conservar
la esencia si se trata
de bienes no fungibles
y conservar los bienes
fructuarios(hacerles
mejoras)
DESPUES: Restituir al
nudo propietario los
bienes fructuarios y
pagarle por los posibles
daños causaos al bien
fructuario
DER DEL USUFRUCTUARIO :Aquel en
cuyo favor se constituye el usufructo
Usar, gozar y disfrutar
los bienes fructuarios,
derecho a sus frutos
civiles que el bien
produzca, incluso los
pendientes, gozar de
los aumentos que el
bien experimente
FORMAS
Tiene dos formas: Perfecto, que se
constituye sobre cosas no fungibles e
imperfecto o cuasiusufructo que se
constituye sobre cosas fungibles
DIFERENCIAS ENTRE LAS FORMAS
PERFECTO: El
bien recibido es
el mismo que se
sustituye
CUASIUSUFRUCTO:
El bien que se
recibe puede ser
remplazado por
otro
PARTES
Son : 1) El constituyente = quien
da origen a los bienes fructuarios
y establece el tiempo y 2)Nudo
propietario= quien a pesar de ser
dueño no tiene uso y goce.
MODALIDADES USUFRUCTO DEL NUDO PROPIETARIO
DIRECTO: Cuando el
constituyente asigna el
uso y goce a un tercero
diferente a el.
POR RESERVA: EL
constituyente se
reserva para el , el
uso y goce del
usufructo
ACTO DE
RESTITUCION:
Cuando el
usufructuario
restituye bienes al
nudo propietario en
cuanto se cumpla el
tiempo
PLAZOS PARA FIJAR
USUFRUCTOS: EN P-
Juridicas= 10 años.
si no se fija, en
naturales: por
tiempo
determinado y sino,
sera vitalicio.
DER.
ACRECIMIENTO:
Cuando el
usufructuario es
plural y uno de sus
integrantes muere,
el uso y goce pasara
al resto.
EXTINSION DEL USUFRUCTO:
Conclusion del plazo, prescripcion del
derecho, destruccion de los bienes,
muerte del usufructuario,sentencia
judicial. fenomeno de confusion( una
persona tiene condicion de
usufreuctuario y propietario)