El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se
obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una
cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a
pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
Son susceptibles de arrendamiento
todas las cosas corporales o
incorporales, que pueden usarse sin
consumirse; excepto aquellas que la
ley prohíbe arrendar, y los derechos
estrictamente personales, como los
de habitación y uso.
Puede arrendarse aún la cosa ajena,
y el arrendatario de buena fe tendrá
acción de saneamiento contra el
arrendador, en caso de evicción.
PRECIO
El precio puede consistir ya en dinero;
EJEMPLO: ya en frutos naturales de la cosa
arrendada; y en este segundo caso puede
fijarse una cantidad determinada o una
cuota de los frutos de cada cosecha.
El arrendatario es obligado al pago del
precio o renta.
Podrá el arrendador, para seguridad de
este pago y de las indemnizaciones a que
tenga derecho, retener todos los frutos
existentes de la cosa arrendada, y todos los
objetos con que el arrendatario la haya
amoblado, guarnecido o provisto, y que le
pertenecieren; y se entenderá que le
pertenecen, a menos de prueba contraria.
Si entregada la cosa al arrendatario
hubiere disputa acerca del precio o renta, y
por una o por otra parte no se produjere
prueba legal de lo estipulado a este
respecto, se estará al justiprecio de
peritos, y los costos de esta operación se
dividirán entre el arrendador y el
arrendatario por partes iguales
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Realizado por: DANIEL
GUILLERMO LÓPEZ PEÑA
Administración de
Empresas
Mapa #13
Obligaciones del arrendatario
El arrendatario es obligado a usar
de la cosa según los términos o el
espíritu del contrato.
Dado lo anterior en consecuencia
no podrá hacerla servir a otros
objetos que los convenidos, o a
falta de convención expresa
Esto iría destinado a aquellos a
que la cosa es naturalmente
destinada, o que deban
presumirse de las circunstancias
del contrato o de la costumbre del
país.
En el caso de que el arrendatario
contraviene a esta regla, podrá el
arrendador reclamar la terminación del
arriendo con indemnización de perjuicios,
o limitarse a esta indemnización, dejando
subsistir el arriendo.
Finalización del arrendamiento
Cuando por culpa del arrendatario
se pone término al arrendamiento.
será el arrendatario obligado a la
indemnización de perjuicios
Además se deberá de ejecutar el
pago de la renta por el tiempo que
falte hasta el día en que
desahuciando hubiera podido hacer
cesar el arriendo, o en que el
arriendo hubiera terminado sin
desahucio.
Respeto del arriendo por terceros
Estarán obligados a respetar el arriendo:
1. Todo aquel a quien se transfiere el
derecho del arrendador por un título
lucrativo.
2. Todo aquel a quien se transfiere el
derecho del arrendador a título oneroso,
si el arrendamiento ha sido contraído
por escritura pública, exceptuados los
acreedores hipotecarios.
3. Los acreedores hipotecarios, si el
arrendamiento ha sido otorgado por
escritura pública inscrita en el
registro de instrumentos públicos,
antes de la inscripción hipotecaria.