CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CIVIL

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Daniel  López
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CIVIL
  1. Según el artículo 1973
    1. El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
      1. Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso.
        1. Puede arrendarse aún la cosa ajena, y el arrendatario de buena fe tendrá acción de saneamiento contra el arrendador, en caso de evicción.
        2. PRECIO
          1. El precio puede consistir ya en dinero; EJEMPLO: ya en frutos naturales de la cosa arrendada; y en este segundo caso puede fijarse una cantidad determinada o una cuota de los frutos de cada cosecha.
            1. El arrendatario es obligado al pago del precio o renta.
              1. Podrá el arrendador, para seguridad de este pago y de las indemnizaciones a que tenga derecho, retener todos los frutos existentes de la cosa arrendada, y todos los objetos con que el arrendatario la haya amoblado, guarnecido o provisto, y que le pertenecieren; y se entenderá que le pertenecen, a menos de prueba contraria.
                1. Si entregada la cosa al arrendatario hubiere disputa acerca del precio o renta, y por una o por otra parte no se produjere prueba legal de lo estipulado a este respecto, se estará al justiprecio de peritos, y los costos de esta operación se dividirán entre el arrendador y el arrendatario por partes iguales
      2. Bibliografía: Universidad de los Andes. (s.f.). Recuperado el 25 de 05 de 2016, de Legislación: http://legislacion.vlex.com.mx/vid/desincorporatorio-roes-cuauhta-moc-440796094 Gaceta Oficial de Panamá. 27 de Agosto de 2012. (s.f.). Recuperado el 25 de 05 de 2016, de Universidad de los Andes: http://eds.a.ebscohost.com/eds/detail/detail?sid=11fbea00-6c6d-4e81-ac3a-55b2e856c276%40sessionmgr4002&vid=0&hid=4213&bdata=Jmxhbmc9ZXMmc2l0ZT1lZHMtbGl2ZSZzY29wZT1zaXRl#db=edsvlx&AN=vlex.395498490 Subdirección General de los Servicios Contenciosos de la Abogacía General del Estado. (s.f.). Recuperado el 25 de 05 de 2016, de Universidad de los Andes: http://eds.a.ebscohost.com/eds/detail/detail?sid=ee8ee602-8cde-450f-983b-273ffed90663%40sessionmgr4002&vid=0&hid=4213&bdata=Jmxhbmc9ZXMmc2l0ZT1lZHMtbGl2ZSZzY29wZT1zaXRl#db=edsvlx&AN=vlex.47012715
        1. Realizado por: DANIEL GUILLERMO LÓPEZ PEÑA
          1. Administración de Empresas
            1. Mapa #13
          2. Obligaciones del arrendatario
            1. El arrendatario es obligado a usar de la cosa según los términos o el espíritu del contrato.
              1. Dado lo anterior en consecuencia no podrá hacerla servir a otros objetos que los convenidos, o a falta de convención expresa
                1. Esto iría destinado a aquellos a que la cosa es naturalmente destinada, o que deban presumirse de las circunstancias del contrato o de la costumbre del país.
                  1. En el caso de que el arrendatario contraviene a esta regla, podrá el arrendador reclamar la terminación del arriendo con indemnización de perjuicios, o limitarse a esta indemnización, dejando subsistir el arriendo.
            2. Finalización del arrendamiento
              1. Cuando por culpa del arrendatario se pone término al arrendamiento.
                1. será el arrendatario obligado a la indemnización de perjuicios
                  1. Además se deberá de ejecutar el pago de la renta por el tiempo que falte hasta el día en que desahuciando hubiera podido hacer cesar el arriendo, o en que el arriendo hubiera terminado sin desahucio.
              2. Respeto del arriendo por terceros
                1. Estarán obligados a respetar el arriendo:
                  1. 1. Todo aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador por un título lucrativo.
                    1. 2. Todo aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador a título oneroso, si el arrendamiento ha sido contraído por escritura pública, exceptuados los acreedores hipotecarios.
                      1. 3. Los acreedores hipotecarios, si el arrendamiento ha sido otorgado por escritura pública inscrita en el registro de instrumentos públicos, antes de la inscripción hipotecaria.
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