El empresario es responsable del registro de los
trabajadores/as de su empresa desde el primer
dia de la actividad y tiene la obligación de aportar
por el tiempo efectivamente trabajado y el
salario real que tiene sus dependientes
Con los trabajadores
El empresario tiene el deber
de proteger a los
trabajadores frente a los
riesgos laborales
Incorporar la
prevención a todos los
niveles jerárquicos,
definiendo su
responsabilidad
La empresa principal tiene la obligación de
adoptar las medidas necesarias para
proteger eficazmente la vida y salud de todos
los trabajadores que laboran en su obra,
empresa o faena, cualquiera sea su
dependencia.
Justicia de los
salarios, justicias de
las condiciones de
trabajo
Consultar y permitir la
participación de los
trabajadores.
Igualdad de
Trato y
respeto a la
dignidad del
trabajador.
OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES
Cumplir las obligaciones concretas
del puesto de trabajo conforme a
los principios de la buena fe y
diligencia.
Cumplir
las
medida
de
seguridad
e
higiene
que
se
adopten.
Cumplir las ordenes e instrucciones
de la empresa en el ejercicio de su
función directiva.
No realizar el mismo
trabajo para otra
empresa que desarrolla la
misma actividad.
Contribuir a la mejorar
la productividad.
Lo demás que se establesca
en el contrato de trabajo.
TRAMITES NECESARIOS
PARA CONTRATAR A UN
TRABAJADOR.
Lo primero es darse de alta en la
Seguridad Social.(allí os informarán de
todos los papeleos que es necesario
entregar: CIF, Modelo de solicitud, etc.)
y así obtener un número de patronal.
A continuación se debe ir al INEM y comunicar
la intención de cubrir un puesto de trabajo por
un trabajador determinado (aportando datos
del trabajador o trabajadora, nombre,
apellidos, DNI y oficina en la que está inscrito
como demandante de empleo). Allí
informarán debidamente de los diferentes
modelos de contrato y de los trámites
necesarios; además facilitarán el modelo de
contrato pertinente.
Tras la firma del contrato entre la entidad y el
trabajador o trabajadora dispondréis de un
plazo de 10 días para registrar dicho contrato
escrito en el INEM.
A continuación será necesario dar de alta
al trabajador o trabajadora en la
Seguridad Social.