La sucesión, es la transmisión
de todos los bienes, derechos y
obligaciones de una persona
por causa de su muerte.La
herencia es el conjunto de
bienes, derechos y obligaciones
que no se extinguen con la
muerte de su titular;
constituye una universalidad
jurídica constituida a partir
de la muerte del autor de la
sucesión, hasta la partición y
adjudicación.
El Legado es la transmisión de
uno o varios bienes determinados
o determinables, que hace en su
testamento el testador a favor de
una o varias personas. La
Herencia puede ser: 1. –
Testamentaria 2. – Legítima
La testamentaria, se da con base a la
voluntad del testador "titular" (dispone a quien
deja sus bienes y en que proporción) Es in
testamentaria o legitima, porque se siguen
para la adjudicación el orden señalado por la
ley, en atención al grado de parentesco y
tomando como base que los parientes más
próximos excluyen a los más lejanos.
La sucesión de cualquier tipo se habré a la
muerte de su autor, concediendo a todos los
herederos automáticamente el ejercicio de su
derecho sucesorio pero no la disposición de
los bienes que integran la masa hereditaria.
El heredero adquiere a título universal y
responde por las cargas u obligaciones
de la herencia hasta donde alcance la
cuantía de los bienes que hereda. El
legatario adquiere a título particular y
sólo tiene las cargas que le imponga el
testador. Y Cuando toda la herencia se
distribuya en legados, los legatarios
serán considerados como herederos.
Si el autor de la herencia y sus herederos o
legatarios perecieren en el mismo hecho o día
sin haber prueba de quienes murieron antes, se
tendrán todos por muertos al mismo tiempo y
no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la
herencia o legado.