Entre las obligaciones derivadas del
parentesco figura, de modo preeminente, la
obligación alimenticia, que es recíproca, pués el
que la cumple tiene, a su vez, el derecho de
exigirla ( artículo 301 del C. Civil)
En virtud de esta obligación, el deudor debe procurar al
acreedor todos los medios necesarios para que éste no
carezca de alimentos, habitación, medicinas, educación, etc.
es decir, lo necesario para vivir decorosamente.
La obligación alimenticia deriva de dos
hechos jurídicos: el parentesco y el
matrimonio. Los esposos deben de
darse alimentos, esta obligación
corresponde al marido; pero en caso de
que éste se encuentre incapacitado para
cumplirla, corresponde a la mujer
(artículo .164 del C Civil).
Los padres éstan obligados a dar alimentos a sus
hijos, a falta de ellos, la obligación recae en los
ascendientes más próximos ( artículo, 304 del C.
Civil ) .
Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y
la asistencia en caso de enfermedad. Respecto de los menores,.
A falta o por imposibilidad de
ascendientes y descendientes, la
obligación recae en los hermanos, a falta
de éstos, en los parientes colaterales
dentro dl cuarto grado, hasta en tanto el
menor no llegue a los dieciocho años
(artículos 305 y 306 del C. Civil ).
El obligado a dar alimentos cumple su obligación asignando una pensión
suficiente al acreedor o incorporándolo a su familia (artículo 309 del C. Civil ).