Es la relación jurídica por medio de la cual la
Administración Fiscal, que resulta ser el acreedor,
tiene derecho de exigir a un deudor, el cumplimiento
de pago de un tributo
Hecho generador.
Existe el hecho generador cuando la
realidad coincide con la hipótesis
normativa y con ello se provoca el
nacimiento de la obligación fiscal.
ART. 6 del Código Fiscal de la Federación
"Las contribuciones se causan conforme se
realizan las situaciones jurídicas o de hecho,
previstas en las leyes fiscales vigentes durante el
lapso en que incurran".
Nacimiento de la
obligación fiscal.
Nace cuando se realizan las
situaciones jurídicas o de hecho
previstas en las leyes fiscales.
Elemento objetivo
La obtención de un ingreso o renta por cualquiera de las
actividades reguladas por la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La propiedad o posesión de un bien que incrementa el patrimonio.
Un acto o negocio jurídico
El consumo de un bien o servicio
La producción de determinados bienes
o servicios
Elemento subjetivo
Generan el nacimiento de la obligación, sea por acción u
omisión, colocándose en la hipótesis contenida en la
ley.
Elemento espacial
Lugar en donde nace la obligación fiscal y se denomina
circunscripción territorial. Con diferentes clasificaciòn;
Territorio nacional, Territorio de los estados, territorio de los
muncipios y Territorio del Distrito Federal y sus delegaciones.
Elemento temporal
Para saber cuando surge la obligación fiscal se debe precisar el
momento en que da vida al hecho generador, desde ese momento
surge su exigibilidad, lo que determina que ley será aplicable.
Se clasifican en: Instantáneos y Periódicos o conjuntivos.
¿ Còmo se DETERMINA la obligaciòn Fiscal?
Consiste en la constatación de la realización del hecho
imponible o existencia del hecho generador y la
precisión de la deuda en cantidad líquida.
Métodos para la determinación
El método indiciario, El método objetivo, . El método declarativo
Exigibilidad
Es la posibilidad de hacer efectiva dicha obligación, aún en contra de la voluntad del obligado, en
virtud de que no se satisfizo durante la época de pago. Se exige de forma coercitiva a través del
Procedimiento Administrativo de Ejecución, siempre y cuando no haya sido garantizado el interés
fiscaL.
Embargo precautorio
Existe un embargo precautorio que está regulado en los dos primeros párrafos del artículo 145 del
Código Fiscal de la Federación.