DERECHO ADMINISTRATIVO

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ACTO Y PROCEDIMIENTO (I)
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DERECHO ADMINISTRATIVO
  1. INICIACIÓN DE OFICIO
    1. Acuerdo del Órgano competente: - Por propia iniciativa del órgano. - Por petición razonada de otros órganos. - Por denuncia. Art. 66 Art. 58
    2. SOLICITUD DEL INTERESADO
      1. Art. 66.-a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, persona que lo represente. b) Identificación del medio electrónico o lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las AAPP les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación. c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. d) Lugar y fecha. e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
        1. Si la Solicitud de Iniciación no reúne los requisitos exigidos: Notificación para que el interesado subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Art. 68 .1 y .2
          1. 10 días Posible ampliación de hasta 5 días más
            1. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva
              1. Si no realiza el trámite se dicta Resolución: Desistido de su Petición
            2. Procedimientos iniciados a solicitud de los interesados: el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. Se levantará acta sucinta. Art 68.3
        2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
          1. RECUSACIÓN AL FUNCIONARIO Art 24 Ley 40/2015
            1. Dia siguiente el funcionario reconoce la causa
              1. El superior jerárquico acuerda sustitución
              2. Dia siguiente niega la causa
                1. 3 dias
                  1. Superior jerárquico decide
                    1. No es causa de recurso
              3. ACUMULACIÓN: El órgano que inicie o tramite un procedimiento, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o intima conexión. No cabe Recurso alguno.
                1. ORDENACION E INSTRUCCION
                  1. ORDENACION
                    1. Sometido al principio de celeridad. Se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos. Respetará los principios de transparencia y publicidad.
                      1. Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.
                    2. INSTRUCCION
                      1. ALEGACIONES - PRUEBAS- INFORMES - TRAMITE DE AUDIENCIA - INFORMACIÓN PÚBLICA
                        1. ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES para asegurar la eficacia de la Resolución que pudiera decaer. Art, 56
                          1. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
                          2. Artículos 76 al 79
                            1. ALEGACIONES del Interesado (en cualquier momento anterior al trámite de audiencia): deberán ser tenidos en cuenta.
                              1. PERÍODO DE PRUEBA (10 a 30 días) Período Extraordinario: máximo 10 días
                                1. Cuando la Admón. no tenga por ciertos los hechos alegados o la naturaleza del procedimiento lo exija.
                                2. PETICION DE INFORMES
                                  1. Salvo disposición expresa: Facultativos y No Vinculantes. Evacuación de informes: 10 días salvo otros plazos.
                                  2. Artículos 83 al 87
                                    1. INFORMACIÓN PÚBLICA (≥ 20 días)
                                      1. Incomparecencia: no impide a los interesados interponer Recursos. Comparecencia: no otorga, por si sola, la condición de interesado.
                                      2. TRÁMITE DE AUDIENCIA (10 a 15 días)
                                        1. Prescindible: cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos/alegaciones/pruebas que las aducidas por el interesado.
                                        2. Actuaciones Complementarias: El acuerdo se notificará a los interesados (7 días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas). Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a 15 días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias..
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