EN PROCEDIMIENTO
INICIADOS A
SOLICITUD DEL
INTERESADO
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la
Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del
plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado/s para entenderla
ESTIMADA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO, excepto:
Supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de
Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Procedimientos relativos al
ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución. Procedimientos
cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades
relativas al dominio público o al servicio público. Procedimientos que impliquen el ejercicio de
actividades que puedan dañar el medio ambiente. Procedimientos de responsabilidad patrimonial de
las Administraciones Públicas. Procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de
revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.
DESESTIMADOS
EXCEPCION
DESESTIMACION POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE UN RCURSO DE ALZADA
AGOTADO EL PLAZO SIN RESOVER NI NOTIFICAR
ESTIMACION
SALVO EN LAS CAUSAS ANTERIORES
LA OBLIGACIÓN DE DICTAR
RESOLUCIÓN EXPRESA A QUE
SE REFIERE EL APARTADO
PRIMERO DEL ARTÍCULO 21 SE
SUJETARÁ AL SIGUIENTE
RÉGIMEN:
En los casos de estimación por
silencio administrativo, la
resolución expresa posterior a la
producción del acto sólo podrá
dictarse de ser confirmatoria del
mismo.
SOLICITUD
VENCIMIENTO DEL PLAZO
ESTIMACION POR SILENCIO
RESOLUCION EXPRESA
POSTERIOR QUE SOLO PUEDE
SER ESTIMATORIA
En los casos de desestimación por silencio
administrativo, la resolución expresa
posterior al vencimiento del plazo se
adoptará por la Administración sin
vinculación alguna al sentido del silencio.
SOLICITUD
VENCIMIENTO DE PLAZO
DESESTIMACION POR SILENCIO
RESOLUCION EXPRESA
POSTERIORE QUE PUEDE SER
ESTIMATORIA O
DESESTIMATORIA
EN PROCEDIMIENTOS
INICIADOS DE OFICIO
En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo
máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la
obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:
En el caso de procedimientos de los que
pudiera derivarse el reconocimiento o,
en su caso, la constitución de derechos u
otras situaciones jurídicas favorables,
los interesados que hubieren
comparecido podrán entender
desestimadas sus pretensiones por
silencio administrativo.
INICIACION DE OFICIO
VENCIMIENTO DEL PLAZO SIN
RESOLVER NI NOTIFICAR
DESESTIMACION POR
SILENCIO
ADMINISTRATIVO
En los procedimientos en que la
Administración ejercite potestades
sancionadoras o, en general, de
intervención, susceptibles de producir
efectos desfavorables o de gravamen, se
producirá la caducidad. En estos casos, la
resolución que declare la caducidad
ordenará el archivo de las actuaciones, con
los efectos previstos en el art. 95.
INICIACION DE OFICIO
VENCIMIENTO DEL PLAZO SIN
RESOLVER NI NOTIFICAR
RESOLUCION DECLARANDO
LA CADUCIDAD
ARCHIVO DE
LAS
ACTUACIONES
La estimación por silencio
administrativo tiene a todos los
efectos la consideración de acto
administrativo finalizador del
procedimiento.
La desestimación por silencio administrativo
tiene los solos efectos de permitir a los
interesados la interposición del recurso
administrativo o contencioso-administrativo que
resulte procedente.