1. Inscripción al RFC: es el primer paso y se puede realizar vía
Internet en www.sat.gob.mx o Personalmente (previa cita)
en la Administración Local de Servicios al Contribuyente
2. Comprobantes fiscales: debe expedir comprobantes a
sus clientes por la venta de sus bienes o servicios y debe
solicitar dichos comprobantes a sus proveedores por los
gastos que haga relacionados con sus servicios.
4. Realizar declaraciones y pagos: Se considera que se
cumplió con los pagos provisionales y definitivos
cuando se presentó la declaración y además se efectuó
el pago si resultó cantidad a pagar.
5. Declaraciones anuales: para persona física
se realizan antes de abril del ejercicio
siguiente y en las personas morales en
enero a marzo del siguiente ejercicio.
6. Actualización del RFC: se debe mantener actualizados sus datos en
el RFC, para ello es necesario que informe de cualquier cambio
relacionado con su nombre, domicilio y obligaciones fiscales, que
haya manifestado al inscribirse. Esto incluye, el aviso de suspensión
de actividades, cierre de establecimiento, sucursal, local fijo o
semifijo o almacén, cuando deje de percibir ingresos por esta o
cualquier otra actividad.,
8. Suspensión del RFC: contribuyentes que
interrumpan todas las actividades
económicas que den lugar a la presentación
de declaraciones periódicas o cuando
cambien de residencia fiscal.
3. Registro de operaciones: desde el inicio de sus
operaciones es obligatorio llevar un registro de los
ingresos que obtiene y de los gastos, compras o
inversiones que realice indispensables para para llevar a
cabo sus actividades.