Bienes que no pueden trasladarse sin sufrir deterioro o romperse. No
se consideran inmuebles las maquinarias o semejantes que se
encuentren dentro de las edificaciones.
Según lo establece la Corte
Suprema de Justicia, a los efectos
del Impuesto Municipal.
INMUEBLE URBANO
IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS
Se genera por la proiedad o posesión del
terreno y construcciones dentro del perimetro
municipal
todos aquellos terrenos, edificaciones y en general
cualquier construcción que constituya un
inmueble por su naturaleza y que se encuentre
fijado de forma permanente
CARACTERISTICAS
Es tipícamente local, ya que tiene la jurisdicción de un Municipio
Es un impuesto directo que no se traslada, con incidencia directa
Es real, ya que se paga con el valor del bien del inmueble
Es un impuesto al Capital y no de un tributo a la renta inmobiliaria.
Es proporcional, se calcula por un alicuota.
Los contribuyentes de es impuesto
son los propietarios de los
inmuebles gravados
HECHO IMPONIBLE, BASE IMPONIBLE SUJETO DEL TRIBUTO
HECHO IMPONIBLE
Constituye la propiedad de los
bienes inmuebles de naturaleza
urbana.
BASE IMPONIBLE
Es la base para el calculo del impuesto,
según el valor del terreno o de lo edificado.
SUJETOS DEL TRIBUTO
Sujeto Activo: Es el Municipio
Sujeto Pasivo: Las Personas Naturales o
Jurídicas
DETERMINACIÓN, ALICUOTAS Y
EXENCIONES Y EXONERACIONES
DETERMINACIÓN
Lo realiza la Dirección de Catastro
del Municipio
ALICUOTA
se refiere al % que es aplicado al
valor total del inmueble
EXENCIONES Y EXONARACIONES
inmuebles del dominio
público o privado de la
República o cualquier ente
público.
los que sean propiedad del
Municipio y sus institutos
autonomos.
los templos religiosos de
libre acceso
Las Embajadas o Misiones
Diplomáticas.
La propiedad privada
dedicada al deporte y los
parques de recreación sin
fines de lucro