Impuesto Inmobiliario

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NELSON RANGEL
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Impuesto Inmobiliario
  1. INMUEBLE
    1. Bienes que no pueden trasladarse sin sufrir deterioro o romperse. No se consideran inmuebles las maquinarias o semejantes que se encuentren dentro de las edificaciones.
      1. Según lo establece la Corte Suprema de Justicia, a los efectos del Impuesto Municipal.
    2. INMUEBLE URBANO
      1. IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS
        1. Se genera por la proiedad o posesión del terreno y construcciones dentro del perimetro municipal
        2. todos aquellos terrenos, edificaciones y en general cualquier construcción que constituya un inmueble por su naturaleza y que se encuentre fijado de forma permanente
        3. CARACTERISTICAS
          1. Es tipícamente local, ya que tiene la jurisdicción de un Municipio
            1. Es un impuesto directo que no se traslada, con incidencia directa
              1. Es real, ya que se paga con el valor del bien del inmueble
                1. Es un impuesto al Capital y no de un tributo a la renta inmobiliaria.
                  1. Es proporcional, se calcula por un alicuota.
                    1. Los contribuyentes de es impuesto son los propietarios de los inmuebles gravados
                    2. HECHO IMPONIBLE, BASE IMPONIBLE SUJETO DEL TRIBUTO
                      1. HECHO IMPONIBLE
                        1. Constituye la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
                        2. BASE IMPONIBLE
                          1. Es la base para el calculo del impuesto, según el valor del terreno o de lo edificado.
                          2. SUJETOS DEL TRIBUTO
                            1. Sujeto Activo: Es el Municipio
                              1. Sujeto Pasivo: Las Personas Naturales o Jurídicas
                            2. DETERMINACIÓN, ALICUOTAS Y EXENCIONES Y EXONERACIONES
                              1. DETERMINACIÓN
                                1. Lo realiza la Dirección de Catastro del Municipio
                                2. ALICUOTA
                                  1. se refiere al % que es aplicado al valor total del inmueble
                                  2. EXENCIONES Y EXONARACIONES
                                    1. inmuebles del dominio público o privado de la República o cualquier ente público.
                                      1. los que sean propiedad del Municipio y sus institutos autonomos.
                                        1. los templos religiosos de libre acceso
                                          1. Las Embajadas o Misiones Diplomáticas.
                                            1. La propiedad privada dedicada al deporte y los parques de recreación sin fines de lucro
                                              1. Institutos educacionales (cierta condición aplica)
                                                1. Corporaciones Científicas y Religiosas, Paridos Políticos, entre otro.
                                              2. Realizado por : Nelson Rangel ci. 17472797; Victor Lavieri CI 19608435
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