Es la inactividad por falta de resolución en
los procedimientos administrativos
Lo ejecuta
La Administracion Publica
Caracteristicas
No están sujetos al régimen de silencio los
procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación,
así como aquéllos terminados por pacto o convenio.
Condiciones
Sólo se da el silencio administrativo
en los casos de procedimientos
iniciados a instancia del interesado
o por su solicitud
Clasificacion
Silencio positivo
Es Positivo o Estimatorio de la pretensión interpuesta por el interesado se da cuando después de
transcurrido el plazo para resolver (3 meses) sino hay notificación por parte de la administración, se
entenderá estimada por silencio positivo
Se tiene aprobada la solicitud o recurso en sus propios términos, siempre que el pedido se ajuste al ordenamiento, una vez transcurrido el Lapso para pronunciarse.
Silencio Negativo
Supuestos
En los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición del artículo
29 de la Constitución. Aquellos cuya consecuencia sea la transferencia al
solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio
público. En procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. La
desestimación por silencio permite al interesado la interposición del recurso
administrativo o contencioso administrativo correspondiente.
Otorga la opcion de esperar el pronunciamiento expreso o considerar denegado su pedido o recurso luego de vencido el plazo legal, y acceder a la siguiente instancia.