CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Articulo89: Facultades y obligaciones del presidente
II. Dirige la política exterior y celebra los tratados
internacionales. III .Habilita toda clase de puertos,
estable
LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO
MARÍTIMO
Artículo 1.- Esta ley es de orden público y tiene por objeto regular las
vías generales de comunicación por agua, la navegación, su protección
y los servicios que en ellas se prestan, la marina mercante mexicana,
así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio
marítimo.
LEY GENERAL DE VÍAS DE COMUNICACIÓN
Artículo 3.- Son Vías Generales de Comunicación por Agua o Vías Navegables:
a).- El mar territorial, la zona económica exclusiva y las aguas marinas
interiores. Artículo 4.- Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con las
vías generales de comunicación por agua, o vías navegables, la navegación y
el comercio marítimos en las aguas marinas interiores y en las zonas marinas
mexicanas y, en general todos los actos y hechos que en ellas se lleven a cabo.
Ley para el desarrollo de la Marina Mercante Mexicana
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene como objeto fomentar el
desarrollo de la Marina Mercante de México, asegurar la superación de toda dependencia del
exterior y la autosuficiencia de la transportación marítima de nuestro comercio exterior. ARTÍCULO
3.- Se impulsará el desarrollo de Marina Mercante estatal, a fin de fortalecer su participación en el
transporte marítimo
Ley federal del trabajo
Artículo 187. Las disposiciones de este capítulo se aplican a los
trabajadores de los buques, comprendiéndose dentro de esta
denominación cualquier clase de barco o embarcación que ostente
bandera mexicana. Artículo 194. Las condiciones de trabajo se harán
constar por escrito. Artículo 210. si los trabajadores convienen en
efectuar trabajos encaminados a la recuperación de los restos del buque
o de la carga, se les pagarán sus salarios por los días que trabajen.
Ley general de instituciones de seguros
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de interés público y tiene por
objeto regular la organización, operación y funcionamiento de
las Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y
Sociedades Mutualistas de Seguros.
Seguros Marítimos
es pionero en el campo de los seguros en general, los primeros riesgos asegurados fueron los de la
navegación.
Contrato de seguros
Es aquel por el que una persona (asegurador) se
obliga a cambio de una prima, a indemnizar a
otra (asegurado) por una suma establecida en
dicho contrato.
El coaseguro
Es la celebración paralela de varios contratos de
seguro sobre el mismo interés y riesgo asegurado y
por igual tiempo.
El reaseguro
Aumenta la garantía del contrato de seguro y es muy utilizado en el seguro marítimo.