SE CONCIDEREN BARREAS AL OBSTACULIZAR EL LIBRE COMERCIO
ECONOMICAS
SON IMPUETAS POR LO GOBIERNOS A PETICION DE LA INDUSTRIA
PARA PROTEGERSE DE PRACTICAS DESLEALES
LCE Art. 12: “…son las cuotas de las tarifas de los
impuestos generales de Exportación e
Importación” y pueden ser: Ad- Valorem: Que se
expresan en términos % del valor en aduana de la
mercancía. Específicos: Se expresan en términos
monetarios por unidad de medida. Mixtos:
Combinación de los 2 anteriores
Art. 8 Se consideran prácticas desleales de comercio Exterior la importación de mercancías en
condiciones de discriminación de precios ó subvenciones en el país exportador que causen daño a
una rama de producción nacional de mercancías idénticas ó similares, Quienes importen mercancías
en condiciones desleales están obligados al pago de la cuota compensatoria
CULTURALES
TIENE QUE VER CON EL ESTILO DE VIDA DE
ALGUN PAIS EN ESPECIFICO,CULTURAL,
ESTANDARES DE CALIDAD ETC.
Art 16: l. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos
de acuerdo a los tratados en los que México sea parte ll. Para regular la entrada de productos
usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial, en su país de origen ó procedencia lll.
Conforme a los tratados o convenios internacionales lV. Cuando las mercancías impliquen prácticas
desleales de comercio internacional V. Situaciones no previstas en lo referente a seguridad nacional,
salud pública, sanidad fitopecuaria ó ecologicas